¿Puede pagarse en parcialidades el ISR a cargo que resultó en la declaración de pago provisional del ISR de noviembre de 2018 de una persona física, si la misma se presenta en agosto de 2019?

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III. Estar amparadas con un
comprobante fiscal y que los
pagos cuyo monto exceda de
$2,000.00 se efectúen median-
te transferencia electrónica de
fondos desde cuentas abiertas a
nombre del contribuyente en insti-
tuciones que componen el siste-
ma financiero y las entidades que
para tal efecto autorice el Banco
de México; cheque nominativo
de la cuenta del contribuyente,
tarjeta de crédito, de débito, de
servicios, o los denominados mo-
nederos electrónicos autorizados
por el Servicio de Administración
Tributaria.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En este sentido, la regla 2.7.1.43 de
la RMF para 2019 indica lo siguiente
(énfasis añadido):
2.7.1.43. Para los efectos del
artículo 86, quinto párrafo de la
Ley del ISR, en relación con los
artículos 28, fracción I, apartado
A y 29, segundo párrafo, fracción
V del CFF y Artículo Segundo,
fracción II de las Disposiciones
Transitorias de la Ley del ISR
previsto en el “Decreto por el que
se reforman, adicionan y dero-
gan diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto sobre la Renta,
de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, del Código Fiscal de
la Federación y de la Ley Federal
del Impuesto Sobre Automóviles
Nuevos” publicado en el DOF el
30 de noviembre de 2016, tratán-
dose de impuestos federales
cuya declaración y pago obra
en las bases de datos del SAT,
se considera que la Federación
cumple la obligación de expe-
dir, entregar o poner a dispo-
sición de los contribuyentes
los CFDI, con el acuse de la
declaración y el pago corres-
pondiente.
física, si la misma se presenta
en agosto de 2019?
Trabajo como contador indepen-
diente. Uno de mis clientes es
una persona física que tributa en
el ISR en el régimen de las activi-
dades empresariales y profesio-
nales. Por una situación admi-
nistrativa, no se ha presentado la
declaración de pago provisional
del ISR de noviembre de 2018.
El impuesto a cargo en esa
declaración se pretende cubrir
en parcialidades; sin embargo,
leí en un boletín informativo que
si la declaración mensual no se
presentó en tiempo, no proce-
derá el pago en parcialidades.
Ignoro si es verdad.
Lector de León, Guanajuato
De las disposiciones citadas, desta-
ca lo siguiente:
1. Los recargos pagados efecti-
vamente, inclusive mediante
compensación, pueden deducir-
se para el ISR.
2. Las deducciones para efectos
del ISR debe estar amparadas
con un comprobante fiscal
(CFDI).
3. En el caso de impuestos fede-
rales cuya declaración y pago
obra en las bases de datos del
SAT, se considera que la Fe-
deración cumple la obligación
de expedir, entregar o poner a
disposición de los contribuyen-
tes los CFDI, con el acuse de
la declaración y el pago corres-
pondiente.
Conforme a lo anterior, en nuestra
opinión, los acuses de recibo y pago
de las declaraciones del ISR presen-
tadas ante el SAT se pueden consi-
derar CFDI.
Por consiguiente, consideramos que
una persona moral que determina
el ISR mediante el régimen de flujo
de efectivo sí puede deducir en julio
de 2019 los recargos efectivamente
pagados sólo con los acuses de
recibo y pago de las declaraciones
en las que se pagaron los mismos,
pues con ellos se considera que la
Federación cumple la obligación de
expedir, entregar o poner a disposi-
ción de los contribuyentes los CFDI,
los cuales son un requisito de las
deducciones para el ISR.
¿Puede pagarse en parcialida-
des el ISR a cargo que resultó
en la declaración de pago
provisional del ISR de noviem-
bre de 2018 de una persona
¿Puede pagarse en parcialidades el
ISR a cargo que resultó en la decla-
ración de pago provisional del ISR
de noviembre de 2018 de una perso-
na física, si la misma se presenta en
agosto de 2019?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 66, fracciones I y II, del
CFF establece lo siguiente (énfasis
añadido):
66. Las autoridades fiscales, a
petición de los contribuyentes,
podrán autorizar el pago a pla-
zos, ya sea en parcialidades o
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A42
1a. quincena
agosto 2019
Taller fiscal 877- 3a parte.indd 42 19/07/19 14:12

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