¿Puede ocurrir un doble cobro del IVA si se destina mercancía al régimen aduanero de depósito fiscal y, después, se importa definitivamente?

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¿Puede ocurrir un doble cobro del IVA si se
destina mercancía al régimen aduanero
de depósito fiscal y, después, se
importa definitivamente?
Introducción
En diversos medios de comunicación se ha informado que el SAT ha hecho invitaciones a contribuyentes que desti-
nan mercancías al régimen aduanero de depósito fiscal con el fin de comprobar el cumplimiento de sus obligaciones
relacionadas con la retención del IVA al residente en el extranjero, cuando las mercancías que quedan en el almacén
general de depósito son enajenadas o se otorgan en uso o goce temporal.
Comentaremos si efectivamente los contribuyentes que destinan mercancías al régimen de depósito fiscal deben re-
tener el IVA al residente en el extranjero que les enajena u otorga el uso o goce temporal de bienes tangibles; antes,
indicamos en qué consiste el régimen aduanero de depósito fiscal.
Régimen de depósito fiscal
El artículo 119 de la LA define al régimen aduanero de depósito fiscal como el almacenamiento de mercancías de
procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los tér-
minos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y además tengan el visto bueno de
las autoridades aduaneras.
Taller de prácticas
COMERCIO
EXTERIOR
B13
1a. quincena
septiembre 2017

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