¿Cómo se puede obtener una copia simple o una copia certificada de un pedimento de importación?

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Introducción

Según el artículo 36 de la LA, quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las mercancías, mediante la firma electrónica avanzada o el sello digital, así como proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

Hay casos en que los importadores pueden extraviar el pedimento o algún otro documento anexo al pedimento y no tienen en su poder los documentos con los cuales se acredita la estancia legal de mercancía de procedencia extranjera en el país.

Comentamos los preceptos legales que permiten a los importadores obtener una copia del pedimento y sus anexos con el agente aduanal o solicitar una copia certificada de los pedimentos a las autoridades aduaneras.

Documentación que se debe presentar para la importación de mercancías

El artículo 36 de la LA establece lo siguiente:

36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, empleando la firma

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electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

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Por su parte, el artículo 36-A de la LA dispone que los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero (aunque únicamente se analizarán los documentos de importación), están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:

1. La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las mismas se determine de acuerdo con el valor de transacción, y declarar el acuse correspondiente que indica el artículo 59-A de la LA.

2. La contenida en el conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, y que requiera el SAT mediante reglas, y declarar el acuse respectivo que señala el artículo 20, fracción VII, de la LA.

3. La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el DOF y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

4. La que determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen y otras medidas que al efecto se establezcan, de acuerdo con las...

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