¿Se puede llevar la contabilidad para efectos fiscales en idioma distinto al español y consignar en ella los valores en moneda extranjera?

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Inscrito sin obligaciones. Cuan-
do el contribuyente está inscrito
en el RFC pero no tiene obliga-
ciones fiscales.
a) La autoridad a fin de gene-
rar la opinión del cumplimien-
to de obligaciones fiscales
revisará que el contribuyente
solicitante:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Tratándose de personas
morales que tributen en términos
del Título II de la Ley del ISR,
excepto las de los Capítulos VII y
VIII de dicho Título, así como las
del Título VII, Capítulo VIII de la
misma Ley, que en las declaracio-
nes de pago provisional mensual
de ISR normal o complementaria,
incluyendo las extemporáneas
no hayan declarado cero en los
ingresos nominales del mes que
declara, según el formulario elec-
trónico que utilice derivado del
régimen en el que tribute y que
haya emitido CFDI de ingresos
vigente durante el mismo periodo.
Tratándose de personas físicas
y morales que tributen en térmi-
nos de los Capítulos VII y VIII del
Título II de la Ley del ISR, que el
contribuyente no haya presenta-
do en el ejercicio de que se trate
más de dos declaraciones con-
secutivas, manifestando cero en
ingresos percibidos o ingresos
efectivamente cobrados del
periodo y haya emitido CFDI de
ingresos durante los mismos
meses, los cuales se encuen-
tren vigentes.
Para efectos del numeral 3 se
considerarán los periodos a
partir de 2017 y subsecuentes
hasta el año en que se solicite
la opinión, sin que estos exce-
dan 5 años.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo vigésimo
sexto transitorio de la RMF para
2019 establece lo siguiente (énfasis
añadido):
Vigésimo Sexto. Para efectos
de lo previsto en el numeral 1
respecto a la localización del
contribuyente en el domicilio
fiscal y los numerales 3, y 4, de
la regla 2.1.39.; así como las
aclaraciones asociadas a esos
numerales que pudieran presen-
tarse, entrarán en vigor a partir
del mes de junio de 2019.
Conforme a lo anterior, los contri-
buyentes que para realizar algún
trámite fiscal u obtener alguna au-
torización en materia de impuestos
internos, comercio exterior o para el
otorgamiento de subsidios y estí-
mulos requieran obtener la opinión
del cumplimiento de obligaciones
fiscales en términos del artículo 32-D
del CFF, deberán llevar a cabo el pro-
cedimiento que indica la regla 2.1.39
de la RMF para 2019; al efecto, la
opinión se generará atendiendo a la
situación fiscal del contribuyente y
puede ser en sentido negativo cuan-
do dicha persona no esté al corriente
en el cumplimiento de las obligacio-
nes mencionadas en la misma regla.
En este sentido, la autoridad, a fin
de generar la opinión del cumpli-
miento de obligaciones fiscales,
revisará, entre otros aspectos, en
el caso de personas físicas, que no
hayan presentado en el ejercicio de
que se trate más de dos declaracio-
nes consecutivas, en las que se hu-
biera manifestado cero en ingresos
percibidos o ingresos efectivamen-
te cobrados del periodo y hayan
emitido CFDI de ingresos durante
los mismos meses, los cuales se
encuentren vigentes. Es de obser-
var que lo señalado está vigente
desde junio de este año, y para
ello se considerarán los periodos a
partir de 2017 y subsecuentes hasta
el año en que se solicite la opinión,
sin que los mismos excedan de
cinco años.
De acuerdo con lo anterior, las
autoridades fiscales sí pueden emitir
una opinión de cumplimiento de
obligaciones en sentido negativo
a su cliente por haber manifestado
ingresos en ceros en las declaracio-
nes de pago provisional del ISR del
año en curso y haber expedido en
ese periodo un CFDI que no se ha
cobrado, debido a que las declara-
ciones son más de dos consecutivas
y el CFDI emitido está vigente.
Sin embargo, consideramos que la
opinión en sentido negativo no de-
bería proceder, pues las condiciones
señaladas no constituyen un incum-
plimiento de obligaciones por parte
del contribuyente.
¿Se puede llevar la contabili-
dad para efectos fiscales en
idioma distinto al español y
consignar en ella los valores
en moneda extranjera?
En días pasados ingresé a tra-
bajar como auxiliar contable de
una persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que
se dedica a prestar servicios de
asesoría legal-corporativa. La
compañía es subsidiaria de una
empresa extranjera, y la matriz
requiere que sus registros conta-
bles sean en inglés y el valor de
las operaciones que se consigne
en ellos sea en dólares estadou-
nidenses. Tengo duda si esto es
correcto para efectos fiscales.
Lector de Monterrey, Nuevo León
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A58
1a. quincena
septiembre 2019
Taller fiscal 879- 3a parte.indd 58 21/08/19 19:11

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