¿Se puede llevar la contabilidad para efectos fiscales en idioma distinto al español y consignar en ella los valores en moneda extranjera?

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En días pasados ingresé a trabajar como auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a prestar servicios de asesoría de imagen corporativa. La compañía es subsidiaria de una empresa extranjera, y la matriz requiere que sus registros contables sean en inglés y el valor de las operaciones que se consigne en ellos sea en dólares estadounidenses. Tengo duda si esto es correcto para efectos fiscales.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Se puede llevar la contabilidad para efectos fiscales en idioma distinto al español y consignar en ella los valores en moneda extranjera?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 76, fracción I, de la Ley del ISR señala lo siguiente:

76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 28, fracción II, del CFF establece lo siguiente:

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los registros o asientos con-tables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

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Por su parte, el artículo 33, rubro B, fracción XI, del Reglamento del CFF indica lo siguiente (énfasis añadido):

33. Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II del Código, se estará a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. Los registros o asientos contables deberán:

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XI. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional.

Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación;

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Como se...

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