¿Se puede liquidar en forma anticipada un adeudo fiscal que se está pagando en parcialidades?

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de 10% sobre el monto de la
operación, adicional al precio
del terreno. Por problemas de
cobranza, la compañía no pudo
cumplir dicha cláusula y, por
tanto, deberá pagar la indem-
nización. Tengo duda si por la
indemnización debe causarse
IVA.
Lector de Ciudad de México
se considerará como valor el
precio o la contraprestación
pactados, así como las cantida-
des que además se carguen o
cobren al adquirente por otros
impuestos, derechos, intereses
normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier
otro concepto.
A su vez, el artículo 9o., fracción I,
de la Ley del IVA, indica lo siguiente:
9o. No se pagará el impuesto en
la enajenación de los siguientes
bienes:
I. El suelo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
De lo anterior destaca lo siguiente:
1. Para calcular el IVA, si se trata
de enajenación de bienes, se
considerará como valor el precio
o la contraprestación pactados,
así como las cantidades que
además se carguen o cobren
al adquirente por cualquier otro
concepto, en nuestra opinión,
incluida la indemnización por
daños y perjuicios.
2. En este sentido, la indemni-
zación por daños y perjuicios
derivada de la enajenación de
bienes deberá adicionarse al
precio o a la contraprestación de
los mismos para determinar el
impuesto.
3. La enajenación del suelo (terre-
nos) se encuentra exenta del
pago del IVA.
En nuestra opinión, si la indemni-
zación por daños y perjuicios debe
adicionarse al precio o a la contra-
prestación de los bienes enajenados
para determinar el impuesto, en
caso de que esta sanción derive de
la enajenación de un bien exento
del IVA, no se deberá causar el
gravamen por tal concepto. En
consecuencia, no se deberá pagar
el IVA por dicha indemnización;
no obstante, cabe señalar que las
autoridades tributarias pueden no
estar de acuerdo con este criterio,
por lo que se recomienda confir-
marlo mediante una consulta ante
las mismas.
¿Se puede liquidar en forma
anticipada un adeudo fiscal
que se está pagando en par-
cialidades?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de ley que se dedica
a prestar servicios de mante-
nimiento de computadoras. La
empresa está pagando un adeu-
do fiscal al SAT en 36 parcialida-
des; a la fecha se han efectuado
seis pagos y se está al corriente.
No obstante, debido a que en
febrero último se tuvo un ingreso
extraordinario, el director de la
empresa desea liquidar el adeu-
do de manera anticipada a fin de
reducir el pago de recargos.
Lector de Morelia, Michoacán
¿Se debe pagar IVA por una in-
demnización por daños y perjuicios
derivada del incumplimiento de un
contrato de compraventa de un
terreno?
En nuestra opinión, no, por lo si-
guiente:
El artículo 1o., fracción I, de la Ley
del IVA, establece lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del
impuesto al valor agregado esta-
blecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que, en terri-
torio nacional, realicen los actos
o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 12 de la Ley
del IVA dispone lo siguiente (énfasis
añadido):
12. Para calcular el impuesto
tratándose de enajenaciones
¿Se puede liquidar en forma antici-
pada un adeudo fiscal que se está
pagando en parcialidades?
FISCAL
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1a. quincena
marzo 2020
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