¿Se puede instalar un anuncio denominativo en un local comercial ubicado en la Ciudad de México?

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¿Se puede instalar un anuncio
denominativo en un local co-
mercial ubicado en la Ciudad
de México?
Soy representante legal de un
restaurante de comida italiana.
Como parte de una estrategia
de mercadotecnia, la compañía
pretende instalar un anuncio de-
nominativo, con nuestro nombre
comercial y logotipo, en el local
que tenemos en la Ciudad de
México, a fin de que los clientes
que nos contactan por Internet
o por teléfono puedan identificar
con facilidad el negocio al reco-
ger sus productos. Ignoro si se
puede enfrentar algún problema
por colocar el anuncio.
Lector de Toluca de Lerdo,
Edomex.
podrá instalarse un anuncio por
cada fachada con acceso al pú-
blico, los cuales deberán tener
dimensiones uniformes entre sí.
Según se aprecia, sí es posible
instalar un anuncio denominativo
en el local comercial en el que la
empresa desarrolle su actividad;
sin embargo, sólo se podrá co-
locar un anuncio por edificación
o local comercial, salvo en los
inmuebles ubicados en esquina
o con accesos por diversas ca-
lles o vialidades; en estos casos,
se podrá instalar un anuncio
por cada fachada con acceso al
público, y tener dimensiones uni-
formes entre sí.
Por tanto, en el caso que nos
ocupa, sí se podrá instalar el
anuncio denominativo en el local
comercial de la empresa.
No obstante, antes de colocar
el anuncio deberá solicitarse
el permiso correspondiente
en términos del artículo 12,
primer párrafo, de la Ley de
Publicidad Exterior del Distrito
Federal.
¿Se puede instalar un anuncio
denominativo en un local co-
mercial ubicado en la Ciudad de
México?
Sí; al respecto, el artículo 23 de
la Ley de Publicidad Exterior
del Distrito Federal establece lo
siguiente (énfasis añadido):
23. Los anuncios denomina-
tivos sólo podrán instalarse
en las edificaciones o locales
comerciales donde se desarro-
lle la actividad de la persona
física o moral que corresponda
al anuncio.
Sólo se podrá instalar un anuncio
denominativo por edificación
o local comercial, salvo en los in-
muebles ubicados en esquina o
con accesos por diversas calles
o vialidades, en estos supuestos
Consultas de
nuestros lectores
LEGAL
EMPRESARIAL
B9
2a. quincena
agosto 2019
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