¿Se puede iniciar una acción colectiva en contra de una empresa que no prestó los servicios contratados a varios consumidores?

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¿Se puede iniciar una acción co-
lectiva en contra de una empresa
que no prestó los servicios contra-
tados a varios consumidores?
Soy auxiliar administrativo en una
empresa de comedores industriales.
En días pasados, una agencia de
telefonía celular promocionó entre
nuestros trabajadores paquetes de
telefonía a precios accesibles, y
alrededor de 30 colaboradores ad-
quirieron los paquetes; sin embargo,
la agencia contratada no otorgó los
servicios pactados, por lo que los
trabajadores exigieron la devolución
de su dinero, pero no les restituyó
el importe con el argumento de que
no estaba obligada a reintegrarles
su dinero. Tengo entendido que
los trabajadores pueden acudir a la
Procuraduría Federal del Consumi-
dor (Profeco) para emprender una
acción colectiva (reclamación gru-
pal) a fin de exigir los derechos de
los consumidores afectados. Ignoro
si es posible.
Lector de Monterrey, Nuevo León
relacionadas por circunstancias de
derecho.
Según se aprecia, las acciones
colectivas proceden para tutelar los
derechos e intereses individuales
de incidencia colectiva, entendidos
como aquellos cuya titularidad
corresponde a los individuos inte-
grantes de un grupo de personas
relacionadas por circunstancias de
derecho.
Además, el artículo 585, fracción I,
del CFPC establece que la Profe-
co tiene legitimación activa para
ejercitar las acciones colectivas, y
de manera específica el artículo 26
de la Ley Federal de Protección al
Consumidor indica que cuando se
realicen actos, hechos u omisiones
que vulneren derechos e intere-
ses de una colectividad o grupo
de consumidores, la procuraduría
podrá ejercitar la acción colectiva
de acuerdo con lo dispuesto en el
Libro Quinto del CFPC.
Por tanto, es válido que los traba-
jadores acudan a la Profeco para
iniciar una acción colectiva en
contra de la agencia de telefonía
celular que no les brindó los ser-
vicios contratados, conducta que
ocasionó daños o perjuicios, y que,
como consecuencia, se repare el
daño a favor de los consumidores
perjudicados.
¿Se puede iniciar una acción colec-
tiva en contra de una empresa que
no prestó los servicios contratados
a varios consumidores?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 578 del Código Federal
de Procedimientos Civiles (CFPC)
establece que la defensa y protec-
ción de los derechos e intereses
colectivos será ejercida ante los
tribunales de la Federación, y sólo
podrán promoverse en materia de
relaciones de consumo de bienes
o servicios, públicos o privados y
medio ambiente.
Asimismo, el artículo 580, fracción
II, del CFPC dispone lo siguiente:
580. En particular, las acciones co-
lectivas son procedentes para tutelar:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Derechos e intereses individuales
de incidencia colectiva, entendidos
como aquéllos de naturaleza divisible
cuya titularidad corresponde a los
individuos integrantes de una colec-
tividad de personas, determinable,
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LEGAL
EMPRESARIAL
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2a. quincena
enero 2018
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