¿Puede inhabilitar una autoridad administrativa?

AutorElisur Arteaga Nava
Páginas32-34

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Las autoridades administrativas, entre ellas la Secretaría de la Función Pública, han asumido la función de inhabilitar a personas físicas y morales. Están orgullosas de hacerlo. No han cuestionado su proceder, ni se les censura por hacerlo.

Por ignorancia o por conformismo, los particulares terminan por aceptar la actuación ilegal de las autoridades administrativas; pasan por alto el hecho de que ellas usurpan una función que constitucionalmente es exclusiva de las autoridades judiciales.

La violación, a base de repetirse, se convirtió en un “derecho adquirido”, en el patrimonio de las autoridades, a pesar de ser contrario al principio de que contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Que se sostenga que existe una usurpación no es algo irreal; tampoco infundado. Lo que aquí se afirma tiene su apoyo en la Constitución Política y en las leyes.

El artículo 38 de la Constitución Política, en su parte relativa, dispone lo siguiente: “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden […] VI. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión”. Por su parte, el tercer párrafo del artículo 21 constitucional dispone que “la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial”.

Y el artículo 5º, en su parte relativa, dispone que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad”.

Ésos son los principios fundamentales e ineludibles.

La Secretaría de la Función Pública, y su equivalente en las entidades federativas, son autoridades administrativas; lo son formal y materialmente. Sus atribuciones son enumeradas y limitadas.

La inhabilitación es una forma de suspensión de los derechos. En el texto constitucional es una pena. Y es temporal. Por virtud de la suspensión de derechos se impide a quien la sufre el ejercicio de alguna actividad lícita.

El artículo 21 constitucional atribuye en forma exclusiva a los jueces la facultad de imponer penas. La exclusividad presupone que su intervención excluye la de cualquier otra autoridad.

Ciertamente, el artículo 5o constitucional prevé la posibilidad de que una...

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