¿Qué puede hacer un contribuyente si es objeto de una revisión electrónica? Conozca las opciones a seguir

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Introducción

Recientemente, el SAT anunció que en septiembre dio inicio a las primeras revisiones electrónicas y que en la segunda quincena del mismo mes ascenderían a 300; además, entre octubre y diciembre hará unas tres mil revisiones más.

Debido a que persisten diversas dudas entre los contribuyentes con respecto a qué deben hacer si reciben una notificación de revisión electrónica, ofrecemos algunas recomendaciones prácticas al respecto.

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Taller de prácticas, sección fiscal - edición 805

Objetivo de las revisiones electrónicas

En términos del artículo 42, fracción IX, del CFF, las autoridades hacendarias, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido las disposiciones tributarias y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades tributarias, están facultadas para practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en su poder, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.

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Elementos que considerará el SAT para iniciar una revisión electrónica

En primer término, el SAT señaló a diversos medios de comunicación que para iniciar una revisión electrónica a los contribuyentes tomará en cuenta a aquellos que cuentan con buzón tributario, pues este es el medio en que se llevará a cabo conforme al artículo 53-B del CFF; en este sentido, para fiscalizar a los contribuyentes que no tienen habilitado su buzón tributario se considerarán otras facultades de comprobación, es decir, revisión de gabinete, visitas domiciliarias, entre otras.

En segundo término, revisará los ingresos y gastos del contribuyente con base en los CFDI que haya emitido y recibido por sus operaciones, las declaraciones de impuestos que hubiera presentado y sus estados de cuenta de instituciones financieras.

Al efecto, si existe discrepancia entre ingresos y gastos, dará a conocer los resultados de la revisión electrónica. Procedimiento para dar a conocer los resultados derivados de la revisión electrónica

Procedimiento para dar a conocer los resultados derivados de la revisión electrónica

Según el artículo 53-B del CFF, las autoridades darán a conocer (mediante el buzón tributario) los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, como sigue:

  1. Mediante una resolución provisional

  2. Cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal, la resolución estará acompañada de un oficio de preliquidación

Qué se puede hacer si se notifica una revisión electrónica

Ante la notificación de una revisión electrónica, el contribuyente tendrá tres...

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