¿Se puede emitir una constancia anual por las retenciones del ISR y del IVA por el pago de honorarios a una persona física?

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haya cumplido con lo dispuesto
en las fracciones I, II, III, IV, y V
primer párrafo de esta regla.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A su vez, la regla 2.8.5.4 de la RMF
para 2015 señala lo siguiente (énfasis
añadido):
2.8.5.4. Para los efectos del artícu-
lo 31 del CFF, cuando los contri-
buyentes no efectúen el pago
por la línea de captura a que se
refiere la regla 2.8.5.1., fracción
V, segundo párrafo, dentro del
plazo de vigencia contenido en
el propio acuse de recibo, esta-
rán a lo siguiente:
I. Ingresarán al Servicio de
declaraciones y pagos, Presen-
tación de Declaraciones, con-
tenido en la página de Internet
del SAT. Para tal efecto, el contri-
buyente deberá proporcionar su
Contraseña o FIEL generadas a
través de los desarrollos electró-
nicos del SAT.
II. Seleccionarán el mismo
periodo a declarar que el se-
ñalado en la declaración cuyo
importe total a pagar no fue
cubierto, debiendo elegir el
tipo de declaración "comple-
mentaria", así como la opción
modificación de obligación.
El programa automáticamente
mostrará los datos capturados en
la declaración que se comple-
menta.
III. Se capturarán los datos
correspondientes a la actuali-
zación y a los recargos, calcu-
lados en los términos de los
artículos 17-A y 21 del CFF.
IV. Concluida la captura por el
contribuyente, se enviará la de-
claración a través de la página
de Internet del SAT. El citado ór-
gano desconcentrado enviará a
los contribuyentes por la misma
vía, el acuse de recibo electró-
nico de la información recibida,
el cual contendrá, además de
la información proporcionada
por el contribuyente, el importe
total a pagar, la nueva línea de
captura correspondiente y la
fecha de vigencia de ésta.
V. Las personas morales, efec-
tuarán el pago del importe total
a pagar de conformidad con la
regla 2.8.5.1., fracción VI, tratán-
dose de personas físicas, el pago
se efectuará en los términos de la
regla 2.9.1., fracción II.
De acuerdo con lo anterior, cuando
exista cantidad a pagar, por cual-
quiera de las obligaciones fiscales
manifestadas en la declaración que
se presente en el Servicio de decla-
raciones y pagos, el acuse de recibo
electrónico que emita el sistema
incluirá el importe total a pagar y
la línea de captura a través de la
cual se efectuará el pago, así como
la fecha de vigencia de la línea de
captura.
Al respecto, cuando los contribuyen-
tes no efectúen el pago por línea de
captura, dentro del plazo de vigencia
que indique el propio acuse de reci-
bo, en términos generales, se deberá
proceder como sigue:
1. Se ingresará nuevamente al Ser-
vicio de declaraciones y pagos.
2. Se seleccionará el mismo perio-
do por declarar que el señalado
en la declaración cuyo importe
total a pagar no haya sido cubier-
to, y se deberá elegir el tipo de
declaración “complementaria”,
así como la opción “modificación
de obligación”.
3. Se capturarán los datos corres-
pondientes a la actualización y a
los recargos, calculados en los
términos del CFF.
4. Concluida la captura de la de-
claración, se enviará al SAT, que
remitirá a los contribuyentes el
acuse de recibo electrónico de la
información recibida, el cual con-
tendrá, además de la información
proporcionada por el contribu-
yente, el importe total a pagar, la
nueva línea de captura correspon-
diente y su fecha de vigencia; con
esta nueva línea de captura se
realizará el pago por transferencia
electrónica de fondos.
En este sentido, el procedimiento
descrito es el que debe seguirse
para efectuar el entero de retencio-
nes del ISR, si no se hizo dentro
del plazo de vigencia de la línea de
captura asignada a ellas.
¿Se puede emitir una constancia
anual por las retenciones del ISR y
del IVA por el pago de honorarios
a una persona física?
Soy contador de una persona moral
del régimen general de la Ley del
ISR que se dedica a la prestación
de servicios de restaurante. En días
pasados, la empresa contrató a una
persona física que presta servicios
profesionales para que realice una
auditoría de los controles adminis-
trativos de la compañía; este trabajo
llevará cuatro meses y por el mismo
se le pagarán honorarios de manera
mensual y se harán las retenciones
de los impuestos correspondientes.
Al efecto, es de mi conocimiento que
por las retenciones se deben emitir
constancias a quienes se hagan
estos pagos; sin embargo, tengo
duda si la constancia puede emitirse
de manera anual.
Lector de México, DF
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
59
2a. decena de agosto • 2015

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