¿Puede efectuarse la deducción personal en el ISR de análisis y estudios clínicos, si se pagaron con monedero electrónico autorizado por el SAT?

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¿Puede efectuarse la deduc-
ción personal en el ISR de
análisis y estudios clínicos, si
se pagaron con monedero elec-
trónico autorizado por el SAT?
Trabajo como contador inde-
pendiente. Uno de mis clientes
es una persona física que se
dedica a la comercialización de
abarrotes conforme al régimen
de las actividades empresariales
y profesionales. En días pasados,
esta persona se realizó análisis y
estudios clínicos que le ordenó
un médico; se los hizo en un
laboratorio particular y los pagó
con un monedero electrónico
autorizado por el SAT. Leí en un
boletín informativo que, para efec-
tuar la deducción personal de los
conceptos mencionados, debie-
ron haberse pagado con cheque,
tarjeta de crédito, de débito o de
servicios o mediante transferencia
bancaria. Tengo duda si serán
deducibles en la declaración de
2019 por haberse pagado con
ese medio.
Lector de Morelia, Michoacán
¿Puede efectuarse la deducción
personal en el ISR de análisis y
estudios clínicos, si se pagaron con
monedero electrónico autorizado
por el SAT?
I. Los pagos por honorarios
médicos, dentales y por servi-
cios profesionales en materia de
psicología y nutrición prestados
por personas con título profe-
sional legalmente expedido y
registrado por las autoridades
educativas competentes, así
como los gastos hospitalarios,
efectuados por el contribuyente
para sí, para su cónyuge o para
la persona con quien viva en con-
cubinato y para sus ascendientes
o descendientes en línea recta,
siempre que dichas personas
no perciban durante el año de
calendario ingresos en cantidad
igual o superior a la que resulte
de calcular el salario mínimo
general del área geográfica del
contribuyente elevado al año, y
se efectúen mediante cheque
nominativo del contribuyente,
transferencias electrónicas de
fondos, desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el
sistema financiero y las entida-
des que para tal efecto autorice
el Banco de México o mediante
tarjeta de crédito, de débito, o
de servicios.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En nuestra opinión, no, por lo si-
guiente:
El artículo 151, fracción I, primer
párrafo, de la Ley del ISR establece
lo siguiente (énfasis añadido):
151. Las personas físicas resi-
dentes en el país que obtengan
ingresos de los señalados en este
Título, para calcular su impuesto
anual, podrán hacer, además de
las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de esta Ley que
les correspondan, las siguientes
deducciones personales:
A59
2a. quincena
abril 2020
Consultas de
nuestros lectores FISCAL

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