¿Puede efectuarse la deducción personal de los honorarios pagados por servicios de nutriología?

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Me desempeño como contador independiente. En noviembre de 2015, uno de mis clientes que es persona física que presta servicios profesionales de asesoría en sistemas, me comentó que su esposa comenzó a visitar a un nutriólogo, por lo que tuvo que realizar pagos por honorarios a dicho especialista, el cual tiene título de licenciado en nutriología. Por ello, me preguntó si podrá realizar la deducción personal de esos honorarios en su declaración anual del ISR de 2015. Tengo duda de lo anterior.

Lector de Tulancingo, Hidalgo

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¿Puede efectuarse la deducción personal de los honorarios pagados por servicios de nutriología?

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

El artículo 151, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR, vigente en 2015, indica lo siguiente (énfasis añadido):

151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

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Conforme a lo anterior, las personas...

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