¿Se puede efectuar la deducción personal de los honorarios pagados por asistir a terapias psicológicas?

Páginas77-78

Page 77

Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes, que es una persona física que se dedica a la comercialización de papelería y artículos de escritorio, me comentó que en enero de este año uno de sus hijos comenzó a asistir a terapias con un psicólogo, por lo que ha realizado pagos por honorarios a dicho especialista, el cual tiene título de licenciado en psicología. Por ello, me preguntó si podrá efectuar la deducción personal de los honorarios para el ISR; al efecto, escuché en un programa de radio que a partir de 2017 es posible, pero tengo duda al respecto.

Lector de Ciudad de México

¿Se puede efectuar la deducción personal de los honorarios pagados por asistir a terapias psicológicas?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 151, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR para 2017 estipula lo siguiente (énfasis añadido):

151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según lo anterior, las personas físicas residentes en el país que obtengan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR