¿Se puede efectuar la deducción personal de los honorarios pagados por servicios de podología?
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Me desempeño como contador independiente. En días pasados, uno de mis clientes, que es persona física que presta servicios profesionales de asesoría legal y corporativa, me comentó que tuvo que ir al podólogo para tratarse una infección que tiene en los pies, por lo que ha tenido que realizar pagos por los honorarios a dicha persona, el cual tiene título de técnico en podología. Por ello, me preguntó si podrá realizar la deducción personal de esos honorarios en su declaración anual del ISR. Tengo duda de lo anterior.
Lector de Ecatepec, Edomex
Pregunta
¿Se puede efectuar la deducción personal de los honorarios pagados por servicios de podología?
Respuesta
No, por lo siguiente:
El artículo 151, fracción I, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):
151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban
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durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
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Por su parte, el artículo 240 del Reglamento de la Ley del ISR señala lo siguiente (énfasis añadido):
240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios...
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