¿Puede compensarse un saldo a favor de ISR derivado de la declaración del ejercicio de 2018 contra el pago del IVA de marzo de 2019?
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¿Puede compensarse un saldo
a favor de ISR derivado de la
declaración del ejercicio de
2018 contra el pago del IVA de
marzo de 2019?
Trabajo para una persona mo-
ral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
comercialización de artículos
decorativos. En la declaración
de ISR del ejercicio de 2018
la empresa obtuvo un saldo
a favor de dicho impuesto, el
cual se pretende compensar
contra el saldo a cargo de IVA
de marzo de 2019; sin embar-
go, un colega me comentó
que no procede, pues a partir
de este año ya no pueden
compensarse saldos a favor
de un impuesto contra canti-
dades a cargo derivadas de un
impuesto diferente (compensa-
ción universal). Tengo duda al
respecto.
Lector de Cuernavaca, Morelos
¿Puede compensarse un saldo
a favor de ISR derivado de la
declaración del ejercicio de 2018
contra el pago del IVA de marzo
de 2019?
así como lo referente a derechos,
se estará a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Para los efectos de lo dis-
puesto en los artículos 23, primer
párrafo, del Código Fiscal de
la Federación y 6o., primer y
segundo párrafos, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, en
sustitución de las disposiciones
aplicables en materia de com-
pensación de cantidades a favor
establecidas en dichos párrafos
de los ordenamientos citados, se
estará a lo siguiente:
a) Los contribuyentes obligados
a pagar mediante declaración
únicamente podrán optar por
compensar las cantidades que
tengan a su favor contra las que
estén obligadas a pagar por
adeudo propio, siempre que
ambas deriven de un mismo im-
puesto, incluyendo sus acceso-
rios. Al efecto, bastará que efec-
túen la compensación de dichas
cantidades actualizadas conforme
a lo previsto en el artículo 17-A del
Código Fiscal de la Federación,
En este caso, sí, siempre que
se observen los requisitos que
aplican, por lo siguiente:
El artículo 25, fracción VI, de la
LIF para 2019 estipula lo siguien-
te (énfasis añadido):
25. Para los efectos del Código
Fiscal de la Federación, del im-
puesto por la actividad de explo-
ración y extracción de hidrocarbu-
ros, del impuesto sobre la renta,
del impuesto al valor agregado,
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FISCAL
A66
2a. quincena
abril 2019
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