¿Puede compensarse un saldo a favor de IVA de diciembre de 2018 contra las retenciones del ISR de marzo de 2019?

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¿Puede compensarse un saldo
a favor de IVA de diciembre de
2018 contra las retenciones del
ISR de marzo de 2019?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la comercialización de material
eléctrico. En la declaración de
diciembre de 2018 la empresa
obtuvo un saldo a favor de IVA,
el cual se pretende compensar
contra las retenciones del ISR
por salarios de marzo de 2019;
sin embargo, un colega me
comentó que ello no procede,
pues a partir de este año ya no
pueden compensarse saldos
a favor de un impuesto contra
cantidades a cargo derivadas de
retenciones a terceros. Tengo
duda al respecto.
Lector de Ciudad de México
¿Puede compensarse un saldo a
favor de IVA de diciembre de 2018
contra las retenciones del ISR de
marzo de 2019?
No, por lo siguiente:
El artículo 25, fracción VI, de la LIF
para 2019 dispone lo siguiente (én-
fasis añadido):
25. Para los efectos del Código
Fiscal de la Federación, del im-
puesto por la actividad de explo-
ración y extracción de hidrocarbu-
ros, del impuesto sobre la renta,
del impuesto al valor agregado,
así como lo referente a derechos,
se estará a lo siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Para los efectos de lo dis-
puesto en los artículos 23, primer
párrafo, del Código Fiscal de
la Federación y 6o., primer y
segundo párrafos, de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, en
sustitución de las disposiciones
aplicables en materia de com-
pensación de cantidades a favor
establecidas en dichos párrafos
de los ordenamientos citados, se
estará a lo siguiente:
a) Los contribuyentes obliga-
dos a pagar mediante declara-
ción únicamente podrán optar
por compensar las cantidades
que tengan a su favor contra
las que estén obligadas a pagar
por adeudo propio, siempre
que ambas deriven de un mis-
mo impuesto, incluyendo sus
accesorios. Al efecto, bastará
que efectúen la compensación
de dichas cantidades actuali-
zadas conforme a lo previsto
en el artículo 17-A del Código
Fiscal de la Federación, desde
el mes en que se realizó el pago
de lo indebido o se presentó
la declaración que contenga el
saldo a favor, hasta aquél en que
la compensación se realice. Los
contribuyentes que presenten el
aviso de compensación, deben
acompañar los documentos que
establezca el Servicio de Adminis-
tración Tributaria mediante reglas
de carácter general. En dichas
A51
1a. quincena
abril 2019
Consultas de
nuestros lectores FISCAL

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