¿Se puede acreditar el subsidio para el empleo entregado a los trabajadores contra los recargos derivados del entero extemporáneo de pagos provisionales del ISR?

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¿Se puede acreditar el subsi-
dio para el empleo entregado
a los trabajadores contra los
recargos derivados del entero
extemporáneo de pagos provi-
sionales del ISR?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de artículos
de limpieza. Debido a que en la
empresa hay varios trabajadores
que perciben el salario mínimo
general, se les entrega de ma-
nera conjunta con su salario el
subsidio para el empleo que les
corresponde conforme a las dis-
posiciones relativas. A la fecha,
la empresa cuenta con cantida-
des pendientes de acreditar por
concepto de subsidio para el
empleo entregado y no ha ente-
rado los pagos provisionales del
ISR de marzo y abril de este año.
Al efecto, tengo duda si el monto
del subsidio para el empleo en-
tregado también puede acredi-
tarse contra los recargos que se
generen por el entero extempo-
ráneo de los pagos provisionales
del ISR.
Lector de Tlalnepantla, Edomex
¿Se puede acreditar el subsidio para
el empleo entregado a los trabaja-
dores contra los recargos derivados
del entero extemporáneo de pagos
provisionales del ISR?
En nuestra opinión, no, por lo si-
guiente:
El artículo décimo, fracción I, del
Decreto que establece el subsidio
para el empleo dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
Décimo. Se otorga el subsidio
para el empleo en los términos
siguientes:
I. Los contribuyentes que per-
ciban ingresos de los previstos
en el primer párrafo o la fracción
I del artículo 94 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, excepto
los percibidos por concepto de
primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos
por separación, gozarán del
subsidio para el empleo que se
aplicará contra el impuesto que
resulte a su cargo en los términos
del artículo 96 de la misma Ley. El
subsidio para el empleo se calcu-
lará aplicando a los ingresos que
sirvan de base para calcular el
impuesto sobre la renta que co-
rrespondan al mes de calendario
de que se trate, la siguiente:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los casos en que el impuesto
a cargo del contribuyente que
se obtenga de la aplicación de
la tarifa del artículo 96 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta sea
menor que el subsidio para el
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FISCAL
A40
1a. quincena
agosto 2019
Taller fiscal 877- 3a parte.indd 40 19/07/19 14:12

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