¿Se puede acreditar que un inmueble es la casa-habitación del contribuyente con los recibos de pago de servicios de televisión de paga relativos a ese inmueble?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que presta servicios profesionales de psicología. Esta persona es propietaria de un inmueble que utiliza como casa-habitación y que se ubica en Tizayuca, Hidalgo; me comentó que el inmueble no tiene contrato de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad, pues la energía la obtiene de una planta de luz que adquirió; asimismo, no cuenta con telefonía fija. Además, venderá el inmueble como casa-habitación y desea obtener la exención del ISR que señala la ley de la materia. No ha enajenado otra casa-habitación en los últimos cinco años y sólo puede comprobar la residencia en el inmueble con los recibos de pago de servicios de televisión de paga. Tengo duda si con dichos comprobantes es suficiente para acreditar que el inmueble es su casa-habitación.

Lector de Tizayuca, Hidalgo

¿Se puede acreditar que un inmueble es la casa-habitación del contribuyente con los recibos de pago de servicios de televisión de paga relativos a ese inmueble?

No, por lo siguiente:

El artículo 93, fracción XIX, inciso a, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que

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se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano...

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