Puebla federalista

AutorEnrique Doger Guerrero
Páginas41-110
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LA CONSTITUCIÓN Y EL RÉGIMEN FEDERAL
De acuerdo al artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos: La soberanía nacional reside esencial y originariamente en
el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para bene-
ficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de
alterar o modificar la forma de su gobierno.
Por otro lado, el artículo 40 manifiesta que: es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República Representativa, democrática, fe-
deral, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente
a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según
los principios de esta ley fundamental.
La Constitución, en su artículo 41, también ordena que: el pueblo
ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de
la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por
la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que
en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Las Entidades Federativas son los estados miembros que integran o
forman parte del Estado Federal, en otros estados se les denomina provin-
cias o países.
El artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, señala que México está integrado por 32 Entidades Federativas,
Capítulo II
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éstas son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche,
Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y
el Distrito Federal.
La característica esencial de una entidad federativa es que goza de
autonomía, y la columna vertebral de ésta se encuentra en que las En-
tidades Federativas: se dan su propia Constitución, la cual es la base y
fundamento de toda la legislación local, y reforman su Constitución si-
guiendo los procedimientos que ella misma señala.22 Aunque esta auto-
nomía está limitada por la Constitución Federal.
Puebla, estado Federal
Puebla es una entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos,
cuyas coordenadas geográficas extremas son: al norte 20°50’, al sur
17°52’ de latitud norte; al este 96°43’, al oeste 99°04’ de longitud oeste;23
y con un porcentaje territorial del 1.7 por ciento de la superficie del
país.24
Colinda al norte con Hidalgo y Veracruz-Llave; al este con Veracruz-
Llave y Oaxaca; al sur con Oaxaca y Guerrero; al oeste con Guerrero,
Morelos, México, Tlaxcala e Hidalgo.25
Sin embargo no siempre fue así, ya que la división territorial de los
Estados Unidos Mexicanos no tiene un solo origen. No fue, en un prin-
cipio, el producto de una concepción geopolítica que partiera de una
imagen general de la geografía que habría de ser repartida y organizada.
Lejos de ello, la noción individual de cada uno de los territorios que le
dieron lugar se formó de modo independiente y en distintas épocas.
La conformación básica, que desde los primeros tiempos de la Colonia
22 Jorge Carpizo, en la voz, Entidades Federativas, en Enciclopedia Jurídica Mexicana,
Porrúa-Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, p. 769 ss.
23 INEGI. Marco Geoestadístico, 2000.
24 INEGI. Superficie Nacional y Estatales. 1999.
25 INEGI. Marco Geoestadístico, 2000.
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empezó a considerarse, surgió tanto del reconocimiento de territorios
que ya se distinguían desde la época precolombina, frecuentemente de-
bido al dominio que ejercían sobre ellos culturas o grupos étnicos especí-
ficos, como de los territorios asignados a determinados conquistadores
o colonizadores, a fin de que no incursionaran en la misma región dos o
más a la vez. Fue de este modo como se originó lo que Humboldt de-
nominó la división antigua.26
Origen de nuestro territorio
Las primeras disposiciones sobre la conformación territorial se emitie-
ron en la Nueva España después de que se creó la Real Audiencia con
asiento en la Ciudad de México (en 1524), mediante Real Cédula del
20 de febrero de 1534 que la fraccionó en cuatro provincias o mitras:
Michoacán, México, Guatzacualcos y la de los Mixtecas …las provin-
cias surgen como resultado de fenómenos históricos reflejados sobre el
territorio y reclaman un reconocimiento legal…
La rápida expansión del Imperio obligó a la creación de nuevas
audiencias, en virtud de que la jurisdicción de la primera abarcaba un
extenso territorio. Se instaló al poco tiempo la Audiencia de los Confines
con residencia en Guatemala (1543) y la de Guadalajara (1548), las que
atendían los asuntos de los lugares más alejados del reino. Al mismo
tiempo, con las exploraciones se iban agregando al Imperio regiones que
se convertían en reinos, gubernaturas, provincias o capitanías generales,
formando otra separación dentro de la jurisdicción de las audiencias. Se
estableció así una distribución básica de la cual partían todas las demás:
1) El reino de México con las provincias de: México, Tlaxcala, Puebla
de los Ángeles, Antequera (Oaxaca) y Valladolid (Michoacán); 2) El
reino de la Nueva Galicia con las provincias de: Xalisco o Nueva Gali-
cia, de los Zacatecas y Colima; 3) La gobernación de la Nueva Vizcaya
con las provincias de: Guadiana o Durango y Chihuahua; 4) La gober-
nación de Yucatán con las provincias de: Yucatán, Tabasco y Campeche;
26 Cfr. División Territorial del Estado de Puebla de 1810 a 1995, Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, México, 1997, pp. 4 y ss.

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