Puebla: una década de legislación electoral

AutorVíctor Reynoso
Páginas547-581
Puebla:
una
década
de
legislación
electoral
Víctor
Reynoso*
INTRODUCCIÓN
En
este
texto
se
presenta
una
revisión
de
la
legislación
electoral
poblana,
desde
la
reforma
de 1995
que
dio
lugar
al
Código
Electoral
del
Estado
de
Puebla,
hasta
la
más
recien-
te
reforma
al Código
de
Instituciones
y
Procesos
Electora-
les
del
Estado
de
Puebla,
realizada
a
finales
de
2003. El
Código
Electoral
tuvo
dos
versiones,
la
original
y
la
que
resultó
de la
reforma
de
1997.
Esta
última
es
importante
porque
incorporó
la "federalización"
de
los
procesos
electo-
rales,
uno
de los
resultados
más
importantes
de
la
reforma
electoral
federal
de 1996. El Código de Instituciones yProce-
sos Electorales
ha
tenido
una
reforma,
la ya
mencionada
de
2003.
En
total,
la
legislación
analizada
ha
normado
cuatro
procesoselectorales, dos "intermedios"(elecciones de ayunta-
mientos
y del Congreso estatal: 1995 y 2001) Y dos
"de
gober-
nador"
(elección de
gobernador
del
estado
además
de las
de
ayuntamientos
yCongreso: 1998 y 2001). El
mismo
periodo
abarca
a
tres
autoridades
electorales,
dos
de
la
Comisión
Estatal
Electoral
(1995-1998 y 1998-2000)Y
una
del
Instituto
Electoral
del
Estado
(2000-2007).
Lo
primero
que
llama
la
atención
de
la legislación electo-
ral
poblana
fue
que
tuvo,
hasta
1995,
un
dinamismo
menor
al
*Profesor-investigador
de la
Universidad
de
las
Américas,
Puebla,
De-
partamento
de
Relaciones
Internacionales
y
Ciencia
Política.
547
548
VíCTOR
REYNOSO
de la
misma
legislación federal. Mientras
en
el
ámbito
federal
se realizaban
importantes
reformas electorales, la ley pobla-
na
se
mantuvo
prácticamente
sin
cambios
entre
1980y 1995.
En
este
último
año
se inicia
un
importante
ciclo de reformis-
mo
electoral
poblano.
Cuestión
decisiva
fue
que
el
Poder
Ejecutivo
estatal
salió
formalmente
del
órgano electoral, an-
tes
de
que
ocurriera
lo
mismo
en
la legislación federal.
Este
ciclo
de
reformas
electorales
en
Puebla
ha
sido
un
cambio
aparentemente
sin
rupturas.
Incluso
la
reforma
ci-
tada
de
1995
estuvo
de lejos
de
parecer
un
parteaguas,
pues
el
retiro
formal
del
Ejecutivo
en
la
organización
de
las
elec-
ciones
no
fue
un
retiro
real. Como se
verá,
siguió
controlan-
do a la
institución
encargada
de
organizar
las
elecciones, la
Comisión
Estatal
Electoral.
Lo
que
no
fue
suficiente,
sin
embargo,
para
poder
controlar
los
resultados
electorales,
que
ese
año
fueron
los
más
adversos
que
ha
tenido
el
parti-
do
en
el
poder
en
Puebla,
el
Revolucionario
Institucional.
Reformas
sin
rupturas,
que
a lo largo de
una
década
han
ido
modernizando
los
organismos
y los procesos electorales,
así
como los
organismos
a los
que
dan
lugar,
particularmen-
te
los
ayuntamientos.
La
agenda
de la legislación electoral,
obviamente,
está
y
estará
inconclusa.
En
parte
porque
el
consenso
es
un
recurso
escaso, y no
siempre
está
disponible
para
realizar
una
reforma
electoral
que
agote
las
cuestiones
pendientes.
Pero
también
porque
en
la legislación electoral,
como
en
otros
aspectos
de
la política y
de
la vida, la resolu-
ción
de
un
problema
implica
el
surgimiento
de otro.
Entre
los
puntos
a
destacar
están
el
mejoramiento
de
los
organismos
electorales,
desde
lo
que
es
hoy
el Consejo Ge-
neral
hasta
las
mesas
directivas
de
casilla.
Parte
importante
es la
paulatina
conformación
del
Servicio Electoral Profesio-
nal,
que
ha
ido
siendo
especificado
con
mayor
detalle
a lo
largo de
las
reformas
electorales. Los
partidos
políticos,
sus
prerrogativas
yobligaciones
también
han
sido
precisadas
a
lo largo de
estos
años.
En
particular, el
financiamiento
a los
mismos
y la
necesaria
fiscalización
sobre
el
origen
y los gas-
PUEBlA.
UNA
DÉCADA
DE
LEGISlACIÓN
ELECTORAL
549
tos
de
sus
recursos
han
sido
parte
importante
una
agenda
de
las
reformas
más
recientes.
La
conformación
de
los
ayun-
tamientos,
en
particular
la
integración
de
los
regidores
de
representación
proporcional,
también
se
ha
ido
precisando,
de
forma
puntual
pero
importante.
Lo
mismo
en
cuanto
a la
conformación
del
Congreso
del
estado,
aunque
aquí
es
don-
de
los
asuntos
pendientes
son
más
visibles.
Ciertamente
Puebla
fue
de
los
últimos
estados
de
la
Federación
que
puso
fin a la
mayoría
calificada
de
un
par-
tido
político, la
cual
existió
hasta
2002.
Pero
hay
dos
puntos
importantes
de
la
conformación
del
Congreso
que
forman
parte
de
la
agenda
pendiente
en
la
ley
electoral
de
Puebla.
El
primero
se
refiere
a la
asignación
de
diputados
de
repre-
sentación
proporcional.
En
las
dos
últimas
elecciones
(2001
y 2004) la
asignación
hecha
por
la
autoridad
responsable,
el
Instituto
Electoral
del
Estado,
ha
sido
impugnada
y
en
am-
bos
casos
ha
llegado
hasta
el
Tribunal
Electoral
del
Poder
Judicial
de
la
Federación.
En
el
último
año
hubo
cuatro
versiones
distintas
de
esta
asignación
por
parte
de
las
auto-
ridades
responsables,
como
se
verá
en
el
análisis
que
sigue.
Una
ley
que
se
presta
a
cuatro
interpretaciones
distintas
puede
sin
duda
ser
considerada
vaga.
El
otro
asunto
pendiente
es
quizá
más
importante,
pues
incide
aún
más
en
la conformación
del
Poder
Legislativo
en
el estado: la
inequitativa
distritación,
que
al violarla
norma
de
proporcionalidad
entre
el
tamaño
demográfico de los distritos
sobrerrepresenta
a
un
partido
en
detrimento
de
los
demás.
Fuera
de
estos
aspectos,
y
de
los
muchos
que
exigen
ac-
tualizar
y
adecuar
la
norma
electoral,
parece
que
la
institu-
cionalidad
electoral
poblana
funciona
razonablemente
bien.
Ha
dado
lugar
a
múltiples
y
diversas
alternancias
en
los
ayuntamientos
(en
el
municipio
de la
capital
desde
1995 se
ha
dado
la
alternancia).
Queda
la
pregunta
si
es
una
legisla-
ción
capaz
de
enfrentar
el
reto
que
enfrentó
la
federal
en
2006:
una
elección
presidencial
muy
cerrada,
donde
la pri-
mera
fuerza
obtiene
una
votación
que
no
supera
ni
en
un

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