Publicidad comparativa

AutorNuhad Ponce Kuri
Páginas54-55

Page 54

La publicidad, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es “la divulgación de noticias o anuncios de carácter comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etcétera”. Es decir, es un anuncio pagado que aparece en un medio de comunicación, diseñado para llegar a una gran parte de la población o a sectores estratégicos.

El auge que ha cobrado alrededor del mundo la modalidad de la publicidad comparativa nos obliga a realizar un breve estudio sobre los beneficios y el cuidado que debe tenerse cuando se quiere aplicar esta forma de publicidad.

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, la publicidad comparativa “es aquella actividad que realiza un tercero con el objeto de comparar un producto con los ya existentes”. De esta definición partimos para hacer el análisis acerca de la conveniencia de hacer un buen uso de este tipo de publicidad para nuestro beneficio o el de nuestros clientes.

Primero debemos considerar que la publicidad comparativa es diferente de la publicidad tradicional, ya que no utiliza el típico formato de los anuncios en parquímetros, botes de basura, baños de restaurantes, espectaculares, etcétera, sino que emplea una actitud más agresiva frente a los consumidores y a la propia competencia, ya que compara un producto de manera directa con los productos que compiten en el mercado.

Ahora bien, para lanzar una campaña por medio de la publicidad comparativa es necesario contar con los siguientes requisitos:

• La información del producto de que se trate deberá ser veraz, con independencia del medio por el cual se difunda. Esto quiere decir que las características relacionadas con el bien no deben exagerarse, ni ser artificiosas o tendenciosas, y debe evitarse confundir al consumidor o inducirlo al error al momento en que selecciona o adquiere el producto.

• Cuando se lanza un producto y se pretende compararlo con uno ya existente en el mercado, por medio de la publicidad comparativa, se debe describir este último con la verdad en cuanto a sus características, sus propiedades y los beneficios que ofrece.

• La información difundida debe ser comprobable. Es decir, que cualquiera de sus atributos, cualidades, características o beneficios sean susceptibles de una confirmación o verificación exacta.

Lo anterior se encuentra regulado por la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en el supuesto de que se llegara a comprobar que las cualidades o características...

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