Se publican reformas a la Ley de Migración. Restringe la salida del país a deudores alimentarios y personas cuyas conductas sean consideradas delitos

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La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer en el DOF del pasado 21 de abril, el " Decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración", el cual entró en vigor el 22 de abril de 2016.

El decreto adicionó la fracción VI al artículo 48 de la Ley de Migración con objeto de restringir la salida del país de los mexicanos y extranjeros que en su carácter de deudores alimentarios dejen de cumplir las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de 60 días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas personas cuyas...

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