Se publican reformas al CFF y otras leyes en materia de hidrocarburos

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Nota
1. El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las
instituciones de crédito, se prorrogará el mismo hasta el siguiente día hábil.
De acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado
en el DOF el 26 de diciembre de 2013, se permite ampliar este plazo de uno a cinco días hábiles, dependiendo del sexto dígito numérico de la clave
del RFC de la persona de que se trate, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Esta facilidad no aplica para los contribuyentes siguientes:
a) Aquellos que se ubiquen en alguno de los supuestos que precisa el artículo 32-A del CFF, que opten por dictaminar sus estados financieros por
contador público autorizado en los términos del artículo 52 del mismo código, así como los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-H de dicho
ordenamiento.
b) Los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento Interior del SAT (actual artículo 28).
c) La Federación y las entidades federativas.
d) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
e) Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como los fondos o fideico-
misos que en los términos de sus respectivas legislaciones tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
f) Los partidos y las asociaciones políticas legalmente reconocidos.
g) Las integradas e integradoras a que se refiere el capítulo VI del título II de la Ley del ISR.
Se publican reformas al CFF y otras leyes
en materia de hidrocarburos
El pasado 1o. de junio, la SHCP dio a conocer el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas dis-
posiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley
Aduanera, del Código Penal Federal y de la Ley Federal para
Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de
Hidrocarburos, el cual entró en vigor el 2 de junio último.
El decreto referido tiene por objeto establecer diversas re-
gulaciones en materia de hidrocarburos; al respecto, se
realizaron las siguientes modificaciones:
1. Se reforman los artículos 28, fracción I; 29, pá-
rrafo cuarto; 42, fracción V, inciso b, y el párrafo
tercero; 81, fracción XXV; 82, fracción XXV; 83,
fracciones IV y VII, y 111, fracción III; se adicio-
nan los artículos 29, con un quinto párrafo; 42,
con una fracción X; 53-D; 56, con una fracción
VI; 69-B Bis; 84, con un último párrafo; 110, con
las fracciones VI, VII y VIII; 111, con una fracción
VIII y 111 Bis, y se deroga la fracción VII del artí-
culo 111 del CFF.
2. Se reforman los artículos 29, fracción II, inciso b,
segundo párrafo; 36-A, párrafo quinto; 108, pá-
rrafo tercero, fracción I, inciso a, y se adicionan
los artículos 108, con un párrafo sexto; 135, con
un párrafo décimo, y 135-B, con un párrafo cuar-
to de la Ley Aduanera.
3. Se reforma el artículo 11 Bis, apartado B, frac-
ción XXI del Código Penal Federal.
4. Se reforma el artículo 1o., y se adiciona el artículo
22 Bis de la Ley Federal para prevenir y sancionar
los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Vale precisar que en la siguiente edición de esta revista
comentaremos las modificaciones señaladas.
A51
2a. quincena
junio 2018
FISCAL
Información de trascendencia
Taller fiscal 850- 3a parte.indd 51 01/06/18 14:39

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