Publicación de proyectos de leyes y disposiciones administrativas de carácter general

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ARTICULO 24. Las dependencias y entidades deberán hacer públicos a través de sus sitios de Internet y por lo menos con veinte días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretendan publicar o someter a firma del Ejecutivo Federal, los anteproyectos de leyes o actos administrativos de carácter general tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares, formatos, lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia, y cualesquiera otra de naturaleza análoga a los actos anteriores y sin exclusión de materia alguna.

ARTICULO 25. Los anteproyectos a que se refiere el artículo anterior y que estén sujetos al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, podrán hacerse públicos a través del sitio de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En este caso la Comisión citada expedirá constancia del cumplimiento de esta obligación. Las dependencias y entidades podrán solicitar el tratamiento a que se refiere el artículo 10 de la Ley a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los anteproyectos de leyes o actos que no estén sujetos al Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberán publicarse en los sitios de Internet de las dependencias o entidades; en el caso de que éstas no lo hagan y se trate de anteproyectos de leyes o actos que se pretendan someter a firma del Ejecutivo Federal, la...

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