Se publica en el DOF el acuerdo que establece la cantidad que el síndico podrá enajenar en un proceso de concurso mercantil

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El artículo 208 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que el síndico podrá proceder a la enajenación de bienes de la "masa" cuando los mismos requieran una inmediata enajenación debido a que no puedan conservarse sin deteriorarse o corromperse, o que estén expuestos a una grave disminución en su precio, o cuya conservación sea demasiado costosa en comparación con su valor, o se trate de bienes cuyo valor de enajenación no exceda de los montos que establezca para tal efecto el Instituto Federal de Especialistas Mercantiles mediante reglas de carácter general.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el pasado 16 de enero el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) publicó en el DOF el " Acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, que adiciona las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles", mismo que entró en vigor el 17 de enero de 2015.

El acuerdo adiciona el título XIII a las Reglas de Carácter General de la Ley...

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