PTU. La SCJN analiza la inconstitucionalidad del artículo 16 de la Ley del ISR

PáginasA37-A47

En 1999, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 14 de la Ley del ISR, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y que establecía la forma en que las personas morales debían determinar la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).

En esa ocasión, la SCJN consideró que el artículo 14 de la Ley del ISR, al establecer un procedimiento y conceptos diversos para obtener la renta gravable para efectos del cálculo de la PTU, hacía que se obtuviera un resultado diferente a aquel en que se aplicaba el procedimiento previsto para determinar la utilidad fiscal contenido en el artículo 10 de la misma ley, lo cual obligaba a los patrones a participar a sus trabajadores de una utilidad diferente a la base gravable para el ISR y, por ende, distinta a su capacidad contributiva.

En virtud de que a partir del 1o.de enero de 2002 entró en vigor una nueva Ley del ISR, y su artículo 16 contiene la mecánica para determinar la base de la PTU, en términos similares al artículo 14 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se sabe que en la SCJN se encuentra en estudio el artículo 16, para determinar si es inconstitucional o no.

Extraoficialmente, se conoce que dicha disposición será declarada inconstitucional, ya que en ella se establece un procedimiento no acorde con lo previsto en el artículo 123, fracción IX, inciso e, de la Ley Suprema de la Nación para determinar la base gravable para el cálculo de la PTU, por lo que estaremos en espera de que el máximo tribunal de nuestro país emita la tesis en la que sustente su criterio, a efecto de darla a conocer a nuestros lectores.

Se aprueba el segundo protocolo que modifica el convenio entre México y EUA, para evitar la doble imposición en materia de ISR

El pasado 3 de junio, la Secretaría de Relaciones Exteriores publicó en el DOF un decreto mediante el cual la Cámara de Senadores aprobó el segundo protocolo adicional que modifica el convenio entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado en la ciudad de México el 26 de noviembre de 2002.

Cabe señalar que lo anterior es en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para su debida publicación y observancia.

La SCJN invalida la exención del ISR en las gratificaciones percibidas por trabajadores del gobierno

El pasado 27 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del segundo párrafo de la fracción XI del artículo 109 de la Ley del ISR, el cual otorga a los trabajadores de la Federación y de las entidades federativas sujetos a condiciones generales de trabajo, la exención de las gratificaciones proporcionadas anualmente o con periodicidad distinta a la mensual, siempre que éstas sean de carácter general, incluyendo, entre otras, al aguinaldo y a la prima vacacional.

Dicha disposición se incluyó en la Ley del ISR para 2002, con la característica de que para ese año preveía que la exención fuera aplicable en los trabajadores al servicio de la Federación y de las entidades federativas, y no sólo en aquellos que estuvieran sujetos a condiciones generales de trabajo. Esta disposición fue declarada inconstitucional por la SCJN en noviembre de 2002, lo cual se dio a conocer oportunamente en las revistas 309 y 310, ya que al conceder un trato desigual a sujetos iguales que se encuentran en la misma hipótesis de causación, atenta contra el principio de equidad tributaria.

En aquella ocasión, la SCJN sostuvo que el legislador está facultado para crear distintas clasificaciones de contribuyentes, a condición de que no sean caprichosas o arbitrarias, para lo cual se deben atender bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre las diversas categorías; sin embargo, entre los trabajadores de la Federación y los demás no se encontraron diferencias que constituyeran un elemento relevante para efectos tributarios, pues las diferencias entre ellos no son hechos reveladores de riqueza.

No obstante esta declaración de inconstitucionalidad, la exención comentada fue incluida en la Ley del ISR para 2003, limitando su aplicación a los trabajadores de la Federación sujetos a condiciones generales de trabajo, disposición que, como ya comentamos, fue declarada inválida, a consecuencia de que el pleno de la SCJN consideró procedente y fundada la acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República en contra del Congreso de la Unión y de otras autoridades. Cabe señalar que esta declaración será dada a conocer en el DOF, y dejará sin validez al segundo párrafo de la fracción XI del artículo 109 de la Ley del ISR al día siguiente de su publicación en el referido medio.

Al respecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en sesión pública lo siguiente:

Primero. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República.

Segundo. Se declara la invalidez de la fracción undécima, segundo párrafo, del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

Tercero. Esta ejecutoria surtirá plenos efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el Diario Oficial de la Federación. Notifíquese.

Page 39

Cambios en la compilación de criterios internos del SAT

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR