PTU: una obligación ineludible

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MIRADOR FISCAL

PTU: UNA

OBLIGACIÓN INELUDIBLE

por representantes de los trabajadores, patrones y gobierno. El porcentaje vigente ijado por
la Comisión aludida es de un 10% de la utilidad iscal.

La utilidad repartible obtenida, se divide en dos partes iguales. La primera se divide entre
el número de trabajadores y
los días trabajados por éstos, mientras que la segunda parte se distribuye en proporción a los salarios devengados en el año de que se trate.

El reparto de utilidades debe ser cubierto dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en
que deba efectuarse el pago del impuesto anual referido. Si el impuesto anual se paga en el mes de marzo, la ptu deberá entregarse en mayo.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo se encuentran exceptuadas de repartir utilidades, entre otras, las empresas de nueva creación,
las instituciones públicas descentralizadas con ines asistenciales, culturales o de beneicencia y las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes.

Por otra parte, los directores, administradores y gerentes generales de las empresas

Lic. Juan de la Cruz Higuera Arias

Socio Director de JCH Abogados info@jch-abogados.com

Las recientes reformas
a la Ley Federal del Trabajo (LFT) reflejan
el deseo del legislador mexicano de atender
los reclamos de la clase trabajadora. Igualmente, los últimos criterios de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación buscan proveer de seguridad social a los trabajadores domésticos. El reparto de utilidades
a los trabajadores representa una conquista laboral que debe ser permanentemente vigilada de manera efectiva por las autoridades.

El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (ptu), protegido

desde hace 102 años en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, representa un logro político y social que ha servido de ejemplo
a nivel mundial.

El derecho de partida, antecedente más antiguo que
se conoce en nuestro país relativo a la ptu, aparece en
la época colonial en 1551 y
1571 en las minas de Real del Monte, Sierra de Pachuca, y
en las minas de plata de Taxco, respectivamente. A pesar del auge en la explotación minera, los trabajadores permanecían
en un nivel económico precario, por lo que el derecho de partida buscaba condiciones más justas y equitativas.

Actualmente, en la Constitución Federal de nuestro país se
señala claramente, entre otros aspectos, quiénes están obligados a...

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