Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PARA QUE LA DILIGENCIA SE LLEVE A CABO POR CONDUCTO
DE TERCERO.”
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CON-
TRA RESOLUCIONES DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE UNA
EJECUTORIA DE AMPARO. (I.7o.A. J/3 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XXV. T. 3. 7o. T. C. del 1er. C., octubre 2013, p. 1693
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA
SUMARIA. SU TRAMITACIÓN NO ES OPTATIVA EN RELACIÓN
CON EL ORDINARIO.- El juicio contencioso administrativo federal en la
vía sumaria se instauró con el objeto de agilizar los procesos cuyo conoci-
miento corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;
sin embargo, su tramitación no es optativa en relación con el juicio ordina-
rio, ya que el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo establece que dentro de la demanda deberá indicarse que el
juicio se sustanciará en la vía sumaria y, en caso de omisión, el Magistrado
instructor lo tramitará así en los supuestos en que proceda, de conformidad
con el título II, capítulo XI, del propio ordenamiento, por lo que no queda a
elección del actor determinar la vía en la cual deba tramitarse su demanda
de nulidad, y como los supuestos de procedencia del juicio sumario están
claramente establecidos en la mencionada ley, el Magistrado instructor
únicamente debe limitarse a aplicarla, concretamente, en sus artículos 14
y 58-2; sin que pueda ir más allá de lo que la ley lo faculta, al grado de ser
quien decida la vía en que ha de tramitarse un juicio. (II.1o.A. J/1 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XXV. T. 3. 1er. T. C. del 2o. C., octubre 2013, p. 1677

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