Séptimo Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRUEBA CIENTÍFICA. SU JUSTIFICACIÓN Y VALIDEZ EN LA
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS JURÍDICOS. (I.4o.A.16 K (10a.))
S.J.F. X Época. Libro XIX. T. 3. 4o. T. C. del 1er. C., abril 2013, p. 2263
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
DEMANDA DE AMPARO CONTRA LAS ACTUACIONES Y RESO-
LUCIONES DERIVADAS DEL JUICIO EN LÍNEA SEGUIDO ANTE
EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-
TIVA. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRO-
MOVERLA NO SON APLICABLES LAS REGLAS ESPECIALES
DE ÉSTE, SINO LAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN
EL NUMERAL 70 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (TEXTO ANTERIOR A LA
REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDE-
RACIÓN EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).- Los artículos 58-N, 58-O
y 58-P de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
prevén la forma y los requisitos para la validez de las notifi caciones que se
practiquen en el juicio en línea seguido ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa. Conforme a dichos numerales se tendrá como legal-
mente practicada una notifi cación cuando el Sistema de Justicia en Línea del
propio órgano genera el acuse de recibo electrónico donde conste la fecha
y hora en que las partes notifi cadas ingresaron al expediente electrónico,
lo que deberá suceder dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la
fecha en que se envíe el aviso a la dirección de correo electrónico de quien
deba ser notifi cado (artículo 58-N, fracción IV). Por su parte, el artículo
58-Q de la citada ley señala que esas disposiciones no son aplicables para
la presentación y trámite de los recursos de revisión y juicios de amparo que
se promuevan contra las actuaciones y resoluciones derivadas del juicio en
línea. Por tanto, para efectos del cómputo del plazo para la promoción de la
demanda de amparo en esos casos, no son aplicables las reglas especiales

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