Pruebas digitales: los senderos que se bifurcan

AutorErick López Serrano
Páginas50-57

Page 52

"Era como si nos hubieran quitado el suelo bajo los pies, dejándonos sin ninguna base firme a la vista sobre la cual poder construir algo.” Así se refirió Einstein a la mecánica cuántica, temeroso de que la misma supusiera el fin de la física. También podríamos usar esas palabras los litigantes y los juzgadores que debemos enfrentarnos a las pruebas digitales, un universo antes desconocido que, como la mecánica cuántica, elude nuestros sentidos y erosiona conceptos tradicionales amasados durante siglos. Nunca antes los seres humanos habían dejado tantos rastros de todo lo que hacen: todos aquellos millones de mexicanos que tenemos un teléfono celular dejamos trazas digitales respecto de todos los lugares donde hemos estado y de todas las comunicaciones que hemos tenido. Sin embargo, en el mundo del litigio esta abundancia de información no ha tenido el impacto que podría alcanzar debido fundamentalmente a la ignorancia de los operadores jurídicos y a la dificultad de lidiar técnicamente con esa información. Este artículo tiene dos finalidades: por un lado, explicar brevemente los retos que representa esa clase de pruebas en un contexto litigioso entre particulares (las pruebas en materia penal quedan excluidas, pues en ese caso la disputa jurídica no se da entre pares); por el otro, exponer algunas alternativas que nos permitan lidiar de mejor manera con este complejo panorama.

¿Dónde nos encontramos?

El principal problema respecto de las pruebas digitales no es normativo, sino, ante todo, de aplicación, como la mayoría de nuestros problemas jurídicos. Algunos de los problemas existentes en torno de este fenómeno son los siguientes:

a) La volatilidad de los conceptos y la falta de familiaridad con ellos. No existe uniformidad respecto del modo en que debemos referirnos a las pruebas generadas en dispositivos electrónicos: documentos digitales, pruebas informáticas, evidencia digital, pruebas electrónicas. Aunque en realidad la denominación del medio convictivo no sea tan relevante, sí lo es el hecho de que la mayor parte de los conceptos vinculados con esta clase de pruebas son desconocidos para la mayoría de litigantes y juzgadores, para quienes hablar de conceptos básicos como metadatos, direcciones IP, cómputo en la nube o malware resulta tan exótico como hace unos años lo era hablar del interés legítimo.

b) Nuestro apego a la cultura del machote. Muchos operadores jurídicos empleamos ciertas herramientas de cómputo de la peor manera posible: sólo para copiar y pegar posturas previas, desde formatos hasta jurisprudencias. Ya sea por las cargas de trabajo (algo visible, sobre todo, en el caso de los órganos jurisdiccionales), por una deficiente educación o por una franca pereza, en muchas ocasiones el instrumento de trabajo primordial no es la argumentación sino el machote. Esta malformación se vuelve más gravosa pues carecemos de modelos qué seguir y de formatos qué copiar en cuanto a las pruebas digitales.

c) El notorio déficit de conocedores del tema. Este déficit se presenta en dos vertientes: ni nuestros operadores jurídicos entienden cómo funciona el entorno digital ni existen peritos suficientes para satisfacer las necesidades del mercado. En cuanto a los primeros, en casi ninguna universidad existen siquiera clases o cursos que se incluyan en los planes de estudio de licenciatura para tal efecto, y en el caso de los peritos apenas hace unos meses el Instituto Politécnico Nacional abrió un Centro de Investigación en Computación enfocado al análisis forense de evidencia digital. En ambos frentes, ni en el corto ni en el mediano plazo se avizora que la situación cambie.

d) Las periciales en informática son costosas. Debido a la escasez antes señalada, recurrir a un perito en informática es aún poco accesible. Andrés Velázquez fundó hace 10 años el primer laboratorio de informática forense en nuestro país y de acuerdo con él instalar un laboratorio que cuente con equipo y software especializado ronda el millón y medio de pesos.1El panorama no es halagüeño si se pondera que mientras las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) continuarán expandiéndose, así como incrementando su complejidad, su variedad y su uso gracias al llamado “internet de las cosas” (la creciente conectividad de un número cada vez mayor de objetos: televisores, refrigeradores, autos, relojes, etcétera), es previsible que los expertos con un enfoque jurídico en esos temas no crezcan en la misma medida.

e) La poca discusión sobre esta clase de tópicos. Al ingresar al Semanario Judicial de la Federación los siguientes términos de búsqueda, éstos son los resultados:2“Face-book”, una tesis aislada; “correo electrónico”, 26 tesis; “internet”, 117 tesis. No cuento con suficiente información para explicar esta escasez, pero de inicio parece extraño que en un país con alrededor de 60 millones de usuarios de Facebook3o con casi 80 por ciento de los internautas haciendo uso del correo electrónico4 existan tan pocos criterios jurisprudenciales que aborden estos contextos digitales. A decir verdad, muchos operadores jurídicos preferimos darle la vuelta al tema.

Page 53

Nuestro marco jurídico y su elevado parámetro

Suele repetirse la queja en torno de que nuestra regulación se ha quedado a la zaga de las transformaciones digitales y que por ello, ante la indecisión de los legisladores, poco puede hacerse a la hora de encarar en la práctica todos los retos judiciales derivados del uso de las TIC. No me parece, sin embargo, que sea la falta de normas el principal obstáculo; encuentro, más bien, que nuestras normas contienen un parámetro bastante elevado y por ello divorciado del modo en que se usan las TIC en forma masiva, y ahí reside el principal problema, uno cuya solución no necesariamente debe pasar por adecuaciones legales sino por la práctica del Derecho.

Desde el año 2000 se realizaron ajustes a diversas legislaciones, entre ellas el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), con el fin de reconocer la eficacia de las pruebas digitales. Particularmente relevante resulta el contenido del artículo 210-A del CFPC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR