De la Recepción de las Pruebas

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas571-571

Prohibición a dependencias,ARTÍCULO 559.

entidades y servidores de exhibir documentos

Las dependencias de la Federación y de las entidades federativas y sus servidores públicos, estarán impedidos de llevar a cabo la exhibición de documentos o copias de documentos existentes en archivos oficiales bajo su control en México; se exceptúan los casos en que tratándose de asuntos particulares, documentos o archivos personales lo permita la ley y cuando a través del desahogo de un exhorto o carta rogatoria así lo ordene el tribunal mexicano.

ARTÍCULO 560.

Disposiciones aplicables a la recepción de pruebas de litigios en el extranjero

En materia de recepción de prueba en litigios que se ventilen en el extranjero, las embajadas, consulados y miembros del Servicio Exterior Mexicano estarán a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 561.

Alcance de la obligación de exhibir documentos en litigios en el extranjero

La obligación de exhibir documentos y cosas en procesos que se sigan en el extranjero no comprenderá la de exhibir documentos o copias de documentos identificados por características genéricas.

En ningún caso podrá un tribunal nacional ordenar ni llevar a cabo la inspección general de archivos que no sean de acceso al público, salvo en los casos permitidos por las leyes nacionales.

ARTÍCULO 562.

Disposición aplicable al...

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