La prueba tasada y las presunciones de Ley

AutorGabriel Andrés Campoli
Cargo del AutorAbogado por la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. Doctor en Derecho por la UCES en Buenos Aires, Argentina
Páginas50-51
50 Gabriel Andrés Cámpoli.
proceso penal deben hacerlo a través de las declaraciones de
los peritos, testigos, la víctima o el propio inculpado.
La prueba Tasada y las presunciones de Ley.
La prueba tasada es una manera de interpretación de los
hechos por la cual el Juzgador atribuye a cada prueba un va-
lor predeterminado por la Ley, como lo es el caso de la Ley
General de Salud al momento que establece que para ciertas
cantidades de tenencia de determinada substancia prohibida
corresponde una pena en específico.
Por regla general este tipo de prueba es contrario al siste-
ma adversarial toda vez que el Juez debe basarse en la sana
crítica, sistema que no se condice con una tabla en específi-
co de valores para TODOS los casos, sino que se basa en el
análisis concreto de los hechos para cada causa.
Hecha esta salvedad, si resultare admisible algún tipo de
prueba tasada, es obvio que su mención en el alegato es in-
dispensable para fundamentar las pretensiones de nuestra
propia teoría del caso o bien para desarticular la de la parte
contraria.
Un caso similar es el de las presunciones aunque con la
diferencia de que existen dos tipos de presunciones, las iuris
tantum, que no admiten prueba en contrario y por ende no
pueden ser desacreditadas y por ello su presencia es indis-
pensable en el alegato y las iure et de iure, que por admitir
prueba en contrario sólo deben mencionarse en el alegato si
me favorecen o bien si tengo las pruebas que las desacredi-
ten si es que las menciona la contraparte, ya que agregarlas
16 CÁMPOLI, Gabriel Andrés Op. Cit., Cita 3.

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