La prueba en el sistema procesal penal acusatorio en México

AutorGerardo García Silva
CargoDoctor, Maestro y Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Ciencias Penales con especialización en Ciencia Jurídico Penal por el INACIPE, miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), nivel I, Capacitador certificado en razón de sus méritos por la Secretaría Técnica del Consejo...
Páginas29-63
JURÍPOLIS, año 2015, No. 16 29
La prueba en el sistema procesal penal
acusatorio en México
Gerardo García Silva1
“Sean públicos los juicios y públicas las pruebas del delito”
BECCARIA
Sumario: Introducción. I. Definición. II. Sistemas de valoración de la prueba.
III. Principios generales sobre la prueba. IV. Disposiciones constitucionales so-
bre la prueba. V. Regulación de la prueba en el Código Nacional de Procedi-
mientos Penales. VI. La prueba en las diferentes etapas procesales. VII. La prue-
ba anticipada. VIII. La Prueba ilícita. IX. La Prueba testimonial. X. La Prueba
Pericial. XI. La Prueba Documental. XII. La Prueba de referencia. XIII. La
Prueba preconstituida. XIV. La Prueba indiciaria. Consideraciones finales. Fuen-
tes de información.
Abstract
Sin duda alguna, el tema de la prueba se ha vuelto fundamental a partir de las
reformas constitucionales de 2008 y 2011, así como con la promulgación del Có-
digo Nacional de Procedimientos Penales de 5 de marzo de 2014. Este artículo
pretende abordar de manera genérica el tema de la Prueba como elemento funda-
mental en el sistema procesal penal acusatorio que se está implementando en Mé-
xico, a partir de los cambios ya referidos.
1 Doctor, Maestro y Licenciado en Derecho por la UNAM, Maestro en Ciencias Penales con
especialización en Ciencia Jurídico Penal por el INACIPE, miembro del Sistema Nacional de Inves-
tigadores (SNI) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), nivel I, Capacitador cer-
tificado en razón de sus méritos por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Imple-
mentación del Sistema de Justicia Penal (SETEC), Profesor de cátedra en el Instituto Tecnológico y de
Estudios Superiores de Monterrey Campus Ciudad de México y Santa Fe, de la Facultad de Estu-
dios Superiores de Acatlán (FES Acatlán) y Profesor Investigador invitado del Instituto Nacional de
Ciencias Penales (INACIPE) entre otras instituciones de educación superior y posgrado.
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Introducción
Tres eventos están transformando nuestro sistema jurídico en general y en
particular el ámbito penal; la reforma constitucional de 18 de junio de 2008 en
materia de seguridad y justicia penal, la reforma de 10 de junio de 2011 en materia
de Derechos Humanos y la publicación en el Diario Oficial de la Federación el
A partir de estos eventos estamos presenciando una transformación impor-
tante a nivel procesal en nuestro país, ya que la intensión es generar un sistema
de justicia penal y, en particular de impartición de justicia que genere credibilidad
y confianza de la sociedad hacia sus instituciones y operadores del sistema de jus-
ticia penal.
Esta transformación se hace más evidente y palpable en el ámbito del proce-
so penal, ya que es en éste en donde se desarrolla, como lo ha llamado el Dr.
Sergio García Ramírez, el “Drama penal”. Todos conocemos de historias de per-
sonas que han tenido que enfrentar el Ius Puniendi del Estado y al final resulta que
ni la acusación, ni las pruebas eran suficientes o fueron obtenidas de manera ilícita
o bien fueron fabricadas por la Policía o el Ministerio Público, lo que genera des-
confianza e incredulidad respecto de la capacidad de los operadores del sistema
de justicia penal para realmente actuar y probar en juicio un verdadero caso penal.
El diseño constitucional del proceso penal de características: acusatorio, ad-
versarial y oral, implica una nueva forma de buscar la “verdad” de los hechos
ocurridos, no la llamada “verdad histórica”, propia del sistema procesal inquisiti-
vo, sino una “verdad legal” la verdad que pueda ser probada y establecida como
resultado de un procedimiento perfectamente definido, claro en el que las partes
puedan hacer valer sus derechos de manera plena y que se materialice a través de
un debido proceso, tal y como lo mandata el artículo 20 constitucional: El proceso
penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentra-
ción, continuidad e inmediación. Asimismo, el numeral en cita en su apartado “A”,
fracción I señala el objeto del proceso penal en los siguientes términos: El proceso
penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el cul-
pable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Como señala José Martín Ostos respecto de la búsqueda de la “verdad real” y
la “verdad procesal”:
El sentido común y, lo que es más importante, la debida regulación de la justicia en
un Estado de Derecho aconsejan que la verdad real sea la meta a perseguir en el pro-
ceso, pues ésta coincide con lo acontecido verdaderamente y no con lo que, en oca-
siones las partes presentan como tal. La administración de justicia se establece para
resolver un litigio con acierto y plena satisfacción, no para impartir una solución a
cualquier precio. Carecería de toda lógica, constituyendo un desatino político y jurídi-
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co, aspirar a priori, a la consecución de una verdad formal, a sabiendas de que se en-
cuentra alejada de lo que constituye la realidad planteada.
Ahora bien, dicha verdad ha de obtenerse por medios y en forma lícitos, que razo-
nablemente han de coincidir con lo que la ley autoriza (por ejemplo, con absoluta
prohibición de la tortura). Pero, no toda regulación legal al respecto coincide siempre
con las exigencias del proceso con todas las garantías o del debido proceso; basta con
asomarse a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos de algunos países.
En consecuencia, el ideal a perseguir es que la verdad obtenida en el proceso coin-
cida en la mayor medida posible con la realidad del asunto debatido. A ello debe ser-
vir la regulación procesal, siempre con escrupuloso respeto a las garantías que, al fin y
al cabo, atienden a los derechos fundamentales de la persona2.
Como podemos observar, aunque pareciera que este objeto declarado en la
Constitución históricamente pudiera haber sido el mismo —obviamente con sus
matices— sin embargo, lo que esencialmente cambia es la forma en que se logran
estos objetivos, es decir, ahora el procedimiento penal se vuelve una cuestión de
“medios”, más que de “fines” y es ahí en donde debemos destacar el papel que la
prueba jugará para realizar este objetivo, de ahí que este artículo pretenda contex-
tualizar la importancia y la manera en que en este nuevo sistema procesal se va a
considerar el tema probatorio.
I. Definición
Pareciera un lugar común iniciar dando definiciones, pero nos parece lo más
apropiado a efecto de que, desde un principio se establezca claramente el signifi-
cado de lo que queremos estudiar y de ahí establecer el rol que ha de jugar la
prueba en el sistema acusatorio que hoy estamos implementando en México.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua española define en su undécima
acepción como prueba, a la: justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un
juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley3.
Asimismo, Ángel Martínez Pineda la define como: el examen y exactitud, argu-
mento y demostración, operación mental que confirma y justifica, razonamiento que funda la
verdad de una proposición que exige la evidencia que el teorema reclama y necesita (...). Es
esencialmente indestructible, porque se funda en premisas que dan firmeza y solidez al silogismo,
2 OSTOS, JOSÉ MARTÍN, “La Prueba en el Proceso Penal Acusatorio”, Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación, pp. 5,6.
3 http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=wyXhzwiyUDXX23LpJ55m

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