La prueba pericial

AutorJavier Alejandro Sánchez Vega
Páginas23-67
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2.1 Deniciones
Prueba. De conformidad con el artículo 261 del Código Nacional de Procedimientos
Penales, se denomina Prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que
ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los
principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal de enjuiciamiento como ele-
mento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
Prueba. El cpc Salas, citando a Ángel Martínez Pineda, define a la prueba como:
…el examen y exactitud, argumento y demostración, operación mental que confirma y
justifica, razonamiento que funda la verdad de una proposición que exige la evidencia
que el teorema reclama y necesita. Es esencialmente indestructible, porque se funda en
premisas que dan firmeza y solidez al silogismo, al manejarse con maestría el argumento
y disparar certeramente las baterías de la fuerza dialéctica.6
Prueba. En el ámbito judicial, la entendemos como averiguar o investigar un hecho y,
con el resultado obtenido, el juzgador se formará un juicio y, con base en éste, emitirá
una resolución.
Prueba. Tomando en consideración las definiciones anteriores y a la aplicación práctica,
es decir, por la experiencia, podemos deducir que la Prueba puede referirse a un ensayo,
una evaluación, un experimento o una demostración.
6 Salas Márquez, Aurelio. “Responsabilidad del Contador Público como Perito Experto”,
revista Consultorio Fiscal No. 596, unam, Facultad de Contaduría, México, p. 7
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EL CONTADOR PÚBLICO COMO PERITO EN MATERIA DE CONTABILIDAD
Prueba Pericial. Ortega la define como:
“…ofrecimiento de los elementos de convicción aplicables a operaciones de naturaleza
económica o financiera, que las partes consideran indispensables para la solución de con-
troversia en juicio”.7
Prueba Pericial. Ovalle Fabela, citando a Becerra Bautista, nos da la siguiente definición:
“El dictamen pericial es uno de los medios de prueba reconocidos por la Ley, consistente
en el juicio emitido por un individuo que cuenta con una preparación especializada en
alguna rama de la ciencia, técnica o arte, con el objeto de esclarecer alguno o algunos de
los hechos materia de controversia”.8
La pericia. Del latín peritia. Es la habilidad, sabiduría y experiencia en una determina-
da materia.9
La pericia. Cafferata Nores nos da la siguiente definición:
“La pericia es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dic-
tamen fundado en especiales conocimientos científicos, útil para el descubrimiento o va-
loración de un elemento de prueba”.10
Cafferata Nores, a la vez que da su concepción de lo que es la pericia, hace una aclara-
ción a continuación:
7 Ortega de la Torre, Héctor. “El dictamen pericial contable”, revista Consultorio Fiscal, Febrero
2017, unam, Facultad de Contaduría, México, p. 69.
8 Ovalle Fabela, José. Derecho procesal civil, 6ª Ed., Editorial Harla, México, 1994, p. 159.
9 https://definicion.de/pericia/
10 http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/949936c
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CAPÍTULO 2. LA PRUEBA PERICIAL
el dictamen no se da solo para el caso de suplir o subsanar la falta de conocimiento que
sobre el tema el juez tenga, pues aún teniéndolo y que fuera suficiente para poder determi-
nar por sí mismo el o los puntos a dictaminar y así dirimir por su cuenta el hecho debatido,
no podrá por ello el juez evadir la realización de la peritación, es decir que una vez dada
o que haya surgido la necesidad de la pericia, aunque el juez pueda conocer del tema, no
podrá dejar de nombrar a peritos para que sean ellos quienes den el dictamen técnico.
Con base en lo anterior, podemos afirmar que, en toda causa en que se haga necesaria la
Prueba Pericial en la investigación de un hecho, los jueces, además de tener la facultad de
ordenar dicha prueba, tienen el deber de hacerlo.11
2.2 Carga de la prueba en un proceso judicial
Salas afirma que la carga de la prueba es el elemento material (prueba o evidencia física),
y tiene por objeto demostrar las aseveraciones hechas por las partes (demandante y de-
mandado), es útil para probar los hechos consignados en la demanda y, en su caso, darle
elementos al juez para poder emitir una sentencia.
Este autor considera que el hecho de no presentar o aportar pruebas suficientes y feha-
cientes tiene como consecuencia la pérdida de ese derecho.
Coincidimos en que, dentro del proceso, se reconoce como uno de los medios de prueba
al peritaje.
Siguiendo a Salas, se reconocen como medios de prueba aquellos que ofrecen a los jue-
ces los elementos que sirven para acreditar las afirmaciones de las partes, entre éstos: el
perito y las documentales.12
11 http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/1004b9f7434d5ff106256b3e006d8a6f/949936c29640841b-
062577200060cee4?OpenDocument
12 Salas Márquez, Aurelio. “Responsabilidad del Contador Público como Perito Experto”,
revista Consultorio Fiscal No. 596, unam, Facultad de Contaduría, México, p. 7.
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