La prueba pericial
Autor | Eduardo Martínez-Bastida |
Páginas | 52-57 |
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Si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al dar contestación a la demanda, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.
En caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar demanda, formular reconvención o contestar está ultima, la contraparte, al dar contestación a la demanda, deberá designar perito de su parte y proponer la ampliación de otros puntos además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen, dentro de los cinco días siguientes al auto que recaiga a los escritos de referencia.
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Si está debidamente ofrecida, el Juez la admitirá y los peritos deberán exhibir por escrito el dictamen correspondiente en un término de diez días, salvo que existiere causa bastante por la que tuviere que modifcarse la fecha de inicio del termino originalmente concedido.
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En caso de que alguno de los peritos no exhiba su dictamen dentro del término señalado por el Juez, precluirá su derecho para hacerlo y en consecuencia la prueba se desahogará con el dictamen que se tenga rendido. En la hipótesis de que ninguno de los peritos exhiba su dictamen en el término señalado se dejará de recibir la prueba.
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Cuando los dictámenes exhibidos resulten substancialmente contradictorios de tal modo que el Juez considere que no es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción, podrá designar un perito tercero en discordia. A este perito se le debe notifcar para que en el término de tres días presente escrito de aceptación y protesta del cargo conferido, señalando el monto de sus honorarios para que sean autorizados por el Juez y cubiertos por las partes en igual proporción.
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El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje en la audiencia de juicio.
Los peritos asistirán a la...
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