Prueba legítima y verdad en el proceso penal II: La dependencia epistémica de la prueba

AutorGabriel Pérez Barberá
CargoUniversidad Nacional de Córdoba, Argentina
Páginas31-62
Isonomía • Núm. 52 • 2020 • 10.5347/isonomia.v0i52.282• [31]
Resumen: En el presente trabajo intento demostrar que existe una relación (que bien puede
ser considerada conceptual) de necesidad epistémica entre prueba y verdad. Esto quiere decir
que no es posible, en el proceso, ni creer justicadamente ni aceptar que está probado que p si,
por información pública pero extraprocesal, el juez sabe que p es (probablemente) falso. Con
todo, ello es así bajo ciertas condiciones, a saber: en primer lugar, que se trate de prueba que
fundamente una sentencia de condena en un proceso penal legítimo en términos de Estado de
derecho; y en segundo lugar, que por verdad se entienda correspondencia entre enunciado y
mundo. Esa es la tesis principal y se desarrolla en esta segunda parte de la investigación. Pero
tiene apoyo en algunas tesis secundarias, ya analizadas en la primera parte del trabajo, publicada
también en este volumen.
Palabras clave: prueba, verdad, creencia, aceptación, relación conceptual, necesidad epistémi-
ca,justicia retributiva, Estado de derecho.
Abstract: In this paper I try to show that there is a connection (which may well be considered
conceptual) of epistemic necessity between proof and truth. It means that it is not possible, in
criminal proceedings, to justiably believe or to accept that it is proven that p if, from public
but extraprocedural information, the judge knows that p is (probably) false. However, this pre-
supposes that certain conditions are met, namely: rst, that we are talking about proof that is
the basis of a conviction in a criminal trial which is legitimate in terms of the rule of law; and
second, that we understand truth as the correspondence between a statement and the objective
world. is is the main thesis and it is developed in this second part of my investigation. But
it has support in some secondary assumptions, which were already analyzed in the rst part of
this paper, published in this volume as well.
Prueba legítima y verdad en el proceso penal II:
La dependencia epistémica de la prueba
Legitimate Proof and Truth in Criminal Proceedings II:
Epistemic Dependence of Proof
Gabriel Pérez Barberá
Universidad Nacional de Córdoba, Argentina
gperezbarbera@gmail.com
[32] Isonomía • Núm. 52 • 2020
DOI:10.5347/isonomia.v0i52.282Gabriel Pérez Barberá
Keywords: proof, truth, belief, acceptance, conceptual connection, epistemic necessity, retrib-
utive justice, rule of law.
I. Introducción: el problema
En la primera parte de esta investigación tomé partido por una serie de ideas que, res-
pecto de lo que examino en esta segunda parte, operan como tesis secundarias de apoyo.
Para sostener lo que deendo aquí, en efecto, era importante dar razones respecto de al-
gunas armaciones que, cuando la discusión se centra en qué clase de relación existe en-
tre prueba y verdad, suelen darse por sentadas, o son tenidas por correctas sin más, pese
a que la formulación de cada una viene precedida de intrincadas discusiones losócas.
En esa primera parte expliqué, en primer lugar, por qué cabe asumir como correcto
el concepto de verdad como correspondencia, y que de hecho ese es el concepto de
verdad que, por razones normativas, debe asumirse en procesos penales legítimos. En se-
gundo lugar, puse énfasis en que, aunque ello no se explicite, en este contexto la relación
que interesa es la de prueba legítima y verdad, y analicé, por tanto, ciertas exigencias
normativas que dan cuenta de esa legitimidad en un Estado de derecho; sostuve, asimis-
mo, que existe una relación conceptual entre justicia retributiva y verdad como corres-
pondencia. En tercer lugar, di razones para demostrar que es desacertado interpretar la
rmula de Tarski como una denición sosticada de verdad como correspondencia.
En cuarto lugar, argumenté acerca de por qué es correcto asumir una tesis que niegue
que verdad y justicación son predicados coextensivos. En quinto lugar, sostuve que,
como hay disputas genuinas de justicación, es necesario reconocer a la verdad como
parámetro objetivo para, con base en razones, dirimir siquiera provisoriamente esas
disputas, y que por eso la justicación, en tanto esté fundada sólo en razones epistémi-
cas, colapsa frente a la verdad. Y nalmente, en sexto lugar, me opuse a ideas muy repe-
tidas en la epistemología jurídica continental, según las cuales la verdad objetiva sería
inalcanzable, o que la verdad que interesa en un proceso judicial sería irreduciblemente
relativa (véase Pérez Barberá, 2020a, en este mismo volumen).
Me parece, en efecto, que sólo con todo esto aclarado es prolijo introducirse en la
tesis principal de la presente investigación, que desarrollo en esta segunda parte, a saber:
que puede existir una relación conceptual entre prueba y verdad. Para introducir el pro-
blema retomaré el ejemplo con el que comienza la primera parte de este trabajo. Allí me
refería a un juez penal que, tras haber concluido el dabate oral, está a punto de escribir,
en la sentencia, que está probado que p (donde “psignica que A mató a B). En ese mo-
mento, sin embargo, recibe información muy dedigna según la cual, fuera del proceso,
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Prueba legítima y verdad en el proceso penal II: La dependencia epistémica de la prueba
ha aparecido alguien diciendo que no es verdad que p (es decir, que no es verdad que A
mató a B), y que lo ha demostrado de modo terminante. Y me preguntaba: ¿qué puede
o incluso debe hacer un juez frente a una situación así?
Afortunadamente, muchos códigos procesales penales prevén una norma que en
forma expresa establece que, si fuese absolutamente necesario, es posible reabrir un de-
bate oral ya concluido para incorporar nuevas pruebas antes de que se dicte sentencia,
y prevén también que la deliberación posterior al debate oral ya nalizado puede ser
suspendida frente a situaciones extraordinarias o de fuerza mayor.1 Si ese es el caso, el
juez, ante una situación como la del ejemplo planteado en el párrafo anterior, amparado
en dichas normas seguramente reabrirá el debate para incorporar al proceso el dato en
cuestión, y sólo luego de ello dictará sentencia.
Pero incluso si, como en Alemania, no hubiese en el código de procedimiento penal
normas que expresamente permitan reabrir el debate o suspender la deliberación pos-
terior a aquel, no parece esperable que un juez, en circunstancias tan especiales como
las del ejemplo, continuaría redactando su sentencia como si nada hubiera ocurrido. Es
decir, es difícil imaginar que ese juez, en su sentencia, nada diga respecto a ese aconte-
cimiento extraordinario, o que lo mencione pero arme que, pese a lo ocurrido, está
probado que p, amparándose en que en el proceso efectivamente eso está probado, y
condene sin s al acusado.
Una reacción como esa no sería incuestionable incluso si dicho juez, para robustecer
el fundamento de esa decisión, agregara que el dato conforme al cual no sería verdad
que p no puede ser incorporado al proceso porque el debate oral ya ha concluido y que
él, como juez, está obligado a dictar sentencia sólo con la información producida en ese
debate, tal como lo establece, de hecho, el art. 398, 2° párrafo, del CPPN en Argentina,2
o el § 261 del Código Procesal Penal alemán.3 Lejos de ello, lo que seguramente ocu-
rriría ante algo así es que el juez en cuestión haría lo que fuese necesario para incorpo-
rar esa nueva información al juicio, amparándose en normas más generales, como por
ejemplo la del § 244.II StPO,4 que obliga al tribunal a investigar de ocio la verdad.5
Incluso si, en el marco de un Estado de derecho liberal,6 hubiese una prohibición
expresa y absoluta de incorporar al proceso penal información apta para fundar una
absolución o condena y conocida de ese modo algo que no he visto en ninguno de
los muchos ordenamientos procesales que conozco, estaríamos ante una norma que,
como luego veremos, produciría consecuencias maniestamente injustas y sería incluso
ilegítima. Por eso nos parecen plausibles legislaciones procesales en las que como en

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