Prueba de inspección en el juicio laboral. Su finalidad, cuando el demandado niega la relación de trabajo, pero no su calidad de patrón. Tesis de Tribunal Colegiado

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Prueba de inspección en el juicio laboral.
Su f‌i nalidad, cuando el demandado niega la
relación de trabajo, pero no su calidad de patrón.
Tesis de Tribunal Colegiado
De acuerdo con el artículo 776 de la LFT, en un juicio laboral son admisibles en el proceso todos los medios de prue-
ba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
En el caso de la prueba de inspección, el artículo 827 de la LFT establece que la parte que ofrezca la inspección
deberá precisar el objeto materia de ésta, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser
examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, y fijar los hechos o cuestiones que se
pretenden acreditar con la misma.
Tesis selectas
LABORAL
C21
1a. quincena
diciembre 2019
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