Prueba confesional

AutorJulio A. Hernández Pliego

Confesar es admitir las propias culpas.

Jurídicamente, la confesión es el reconocimiento de haber participado culpablemente en la comisión de un hecho delictivo. Debe subrayarse que la confesión implica necesariamente el reconocimiento del confesante de haber intervenido culpablemente en la comisión del delito, porque la sola admisión de haber participado de cualquier forma en él, pudiera no constituir una confesión, por ejemplo, cuando reconociendo haber tomado parte en el delito, hay prueba de que ha operado la prescripción de la acción para perseguirlo, o bien, que el inculpado obró en defensa legítima.

Hay que tener presente que no todo lo que declara el inculpado es una confesión, aunque toda confesión represente una declaración del inculpado. Es decir, la declaración de manifestación que formula el inculpado, ante el Ministerio Público o juez, acerca de lo que sabe del hecho delictivo. La confesión, en cambio, es la parte de la declaración en la que reconoce haber participado culpablemente en la comisión del delito.

Autor(es): Julio A. Hernández Pliego

Libro

Programa de Derecho Procesal Penal

Autor(es)

autor

Julio A. Hernández Pliego

Editorial: Porrúa

Numero de Edicion: 13

Fecha de Publicacion: 2006

Lugar de Publicacion: México

Numero total de Paginas: 350

ISBN: 970-07-6196-7

Portada

Pagina(s): 200 y 201

Prueba confesional. Limitamos nuestra referencia a la confesión como prueba, a aquella que se considere provocada, la cual consiste en someter una de las partes en el proceso a la otra, a un interrogatorio especial. Al efecto, la parte a cuyo cargo se desahogará la prueba confesional se denomina parte absolvente y debe ser expresamente citada para comparecer ante el tribunal a contestar el interrogatorio respectivo. Dicho interrogatorio tiene diversas formalidades, entre las cuales nos permitimos señalar, que las cuestiones se planteen de forma rígida, y...

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