Prueba

Páginas66-79
EDICIONES FISCALES ISEF
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señalado en el artículo 133 Bis o bien tratándose de la averiguación
previa o bien en el proceso por el término constitucional en que éste
deba resolverse.
TITULO SEXTO
PRUEBA
CAPITULO I
MEDIOS DE PRUEBA
ARTICULO 206. Se admitirá como prueba en los términos del ar-
tículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda
ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribu-
nal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún
otro medio de prueba, establecer su autenticidad.
CAPITULO II
CONFESION
ARTICULO 207. La confesión es la declaración voluntaria hecha
por persona no menor de dieciocho años, en pleno uso de sus facul-
tades mentales, rendida ante el Ministerio Público, el juez o tribunal
de la causa, sobre hechos propios constitutivos del tipo delictivo ma-
teria de la imputación, emitida con las formalidades señaladas por el
artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos: se admitirá en cualquier estado del procedimiento, hasta antes
de dictar sentencia irrevocable.
CAPITULO III
INSPECCION
ARTICULO 208. Es materia de Inspección todo aquello que pue-
da ser directamente apreciado por la autoridad que la realice.
La policía, previa autorización del Ministerio Público y con estricto
apego a sus instrucciones, podrá practicar inspecciones en el lugar
de la detención o del hecho. La diligencia deberá efectuarse por el
agente policial responsable; los objetos y efectos que se recojan por
estar relacionados con el delito deberán ser debidamente resguarda-
dos, en términos de las disposiciones aplicables. El agente policial
que practique la diligencia levantará un acta en la que describirá el
estado de las cosas y personas, así como las evidencias recolecta-
das u objetos asegurados y las medidas adoptadas para su resguar-
do y entrega al Ministerio Público.
Durante la averiguación previa o el proceso, la inspección debe
ser practicada invariablemente, bajo pena de nulidad, con la asisten-
cia del Ministerio Público o, en su caso del juez. Para su desahogo
se fijará día, hora y lugar, y se citará oportunamente a quienes hayan
de concurrir, los que podrán hacer al funcionario que la practique
las observaciones que estimen convenientes, que se asentarán en el
expediente si así lo solicitan quien las hubiese formulado o alguna de
las partes. Si el Ministerio Público o el juez lo consideran necesario,
se harán acompañar de testigos y asistir de peritos que dictaminarán
según su competencia técnica.
205-208

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