PROYECTO DE REFORMA SOBRE EL ARRENDAMIENTO EN LA CDMX
Autor | Ricardo Lara Marín |
Páginas | 23-27 |
La Barra 111 Febrero - Septiembre 2020
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ARTÍCULOS
Por ello la propuesta del artículo 2398
que dice que el arrendamiento “coadyuva al cumplimiento
del derecho humano a la vivienda…” es tergiversar la
naturaleza del arrendamiento, pues este último es un medio de
ejercer el derecho de propiedad del dueño, y no un medio
para solucionar un problema social de vivienda
Por: Ricardo Lara Marín
I.- INTRODUCCIÓN.
Lasdiputadas MarthaSoledadÁvila Venturay
Valentina Valia Batres Guadarrama del grupo
parlamentariodeMorenapresentaronel8dejulio
del 2020 una iniciativa de ley para reformar el Código
Civil local, en materia de arrendamiento habitacional en la
CiudaddeMéxico.Alparecer,noesfacturadeellas,sino
que las diputadas mencionadas recibieron una iniciativa
ciudadana de grupos sociales radicales en esta ciudad. Ante
ciertas reacciones en contra de la iniciativa, se retiró por el
momento “para mayor análisis”, pero sigue “viva” y hay
información que conduce a pensar que se volverá a presentar
en cualquier momento, pues hay presiones políticas en tal
sentido. Por ello me permito presentar algunos comentarios
derivados de una primera lectura de tal iniciativa.
Proyecto de reforma
sobre el arrendamiento
en la CDMX
II. COMENTARIOS.
A continuación, presentó algunos comentarios generales
sobre la citada iniciativa de reforma referida en materia
de arrendamiento habitacional. Los artículos que se
pretenden reformar son el 2398 y 2406, y crear los
artículos 2406 Bis, 2425 Bis y 2431 Bis.
1.- EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
HABITACIONAL NO ES PROPIO DEL
DERECHO HUMANO A UNA VIVIENDA,
SINO AL DERECHO HUMANO A LA
PROPIEDAD.
El derecho humano a una vivienda no es un derecho
oponible de un particular a otro particular, sino que es
un derecho de una persona frente al Estado. Es decir
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