El proyecto privatizador de PENSSSIONISTE

AutorManuel Fuentes Múñiz
CargoDoctor en Derecho, profesor de derecho laboral y seguridad social en la Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco
Páginas27-42
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El proyecto privatizador de Pensionissste.
Manuel Fuentes Muñiz*
El siete de septiembre de 2015 el ejecutivo federal Enrique
Peña Nieto presentó ante la Cámara de Diputados un
proyecto de decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE) con importantes repercusiones en el sistema
pensionario burocrático al proponer la participación privada
en la administradora de fondos PENSIONISSSTE, bajo el
control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y
operando desde bajo un esquema privado.
La fórmula propuesta y hasta ahora aprobada por las
comisiones de Seguridad Social y de Hacienda de la
Cámara de Diputados, es que esta administradora ya no
dependa orgánicamente del ISSSTE como órgano
desconcentrado, sino se reconvierta en un organismo
descentralizado con la modalidad de “empresa de
participación estatal mayoritaria”. Las últimas
modificaciones plantean que sea el Estado el que
*Doctor en Derecho, profesor de derecho laboral y seguridad social en
la Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco
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mantenga la totalidad de la propiedad de la sociedad, pero
no impide que el beneficio de los recursos los maneje la
iniciativa privada.
Ésta es la parte sustancial de la reforma propuesta para
entender los cambios que se consideran tenga este
sistema pensionario. Es necesario advertir que la
propuesta presidencial inicial proponía que grupos de
interés privado, nacionales o extranjeros, pudieran acceder
hasta un 49% en las cuentas de los trabajadores que
laboran en instituciones de carácter público con todas las
consecuencias y riesgos que esto conlleva. La
modificación no aprobada por el Senado de la Republica
suprime esa posibilidad, pero no limita el manejo de los
fondos a los sectores privados.
Esta administradora, en cualquiera de las modalidades,
deberá someterse a las reglas de las afores privadas
sujetas a Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro por
lo que perdería todo rastro de carácter social y sin fines de
lucro. El objetivo de pretender permitir la entrada de
capitales privados no busca proteger al pensionado sino
acceder al manejo de los fondos para generar “comisiones”
suficientes a los administradores y capital fresco a los

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