Sobre el proyecto de libertad de trabajo

AutorGuillermo Prieto
Páginas484-491
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SOBRE EL PROYECTO DE LIBERTAD DE TRABAJO*
EL CIUDADANO Prieto: Señores, voy a seguir con la detención que me sea posi-
ble al joven orador que acaba de hacer uso de la palabra, aprovechando su
excelente método y con la con anza que inspira un adversario tan caballero-
so y leal como el que me ha tocado en suerte combatir.
Leamos el artículo constitucional. Dice así:
Todo hombre es libre para abrazar la industria o trabajo que le acomode, siendo
útil y honesto, y para aprovecharse de sus productos. Ni uno ni otro se podrá
impedir sino por sentencia judicial, cuando ataque los derechos de tercero o por
resolución gubernativa, dictada en los términos que marca esta ley cuando ofen-
da los de la sociedad.
Explicando este artículo, dice el reglamento que debatimos: “el hecho de
no trabajar no es delito”, y a esto se concreta la cuestión presente; esto es, a
saber si es o no delito la vagancia.
Delito es el quebrantamiento de la ley, y este principio es tan absoluto
que no hay delito alguno antes de la designación de la ley; el delito de ella
nace, ella lo crea; de manera que comenzar por juzgar la vagancia como si
estuviese hecha de declaración de la ley es un vicio de lógica que desnatura-
liza la cuestión.
Nosotros ahora vamos a dar la ley, independiente de toda tradición y de
toda legislación; nada de eso existe para nosotros. Como preliminar de esa
ley está esta cuestión: ¿debemos considerar como delito la vagancia?
¿Cuál es el artículo de la Constitución que impone la obligación o el de-
ber del trabajo? ¿Cuál? Ninguno.
Luego, el no trabajar, el simple hecho de no trabajar, no es delito.
El artículo, en último análisis, respeta el derecho de la elección de traba-
jo; acata el libre albedrío del hombre, sin el cual toda libertad es quimérica y
se hace inconcebible la conciencia; pero el artículo supone la voluntad de
trabajar; si no tiene esa voluntad, se respeta su derecho también, porque sin
esas dos fases de la voluntad no es posible la existencia de la libertad. ¿Por
qué, pues, los anatemas por el uso de un perfecto derecho? ¿No se ve que son
incompatibles las ideas de elección libre y de trabajo obligatorio?
* Pronunciado en el Séptimo Congreso Constitucional durante la sesión del 5 de noviembre
de 1874.

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