Proyecto de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal y Territorios de la Federación

PROYECTO DE REFORMAS

A LA LEY ORGANICA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN[393]

EN EL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS DE LA FEDERACION

REDACTADO POR LA COMISION QUE NOMBRO EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FORMADA POR LOS LICS.

Agustín Rodríguez, Víctor M. Castillo, Enrique Gudiño, Miguel S. Macedo, Rafael Ortega, Antonio Pérez Verdía F., Victoriano Pimentel y Demetrio Sodi.

OFICIO DE REMISION DEL PROYECTO AL TRIBUNAL

La Comisión nombrada por ese H. Tribunal para formar un Proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Tribunales del Orden Común, fue integrada por los señores Lics, don Rafael Ortega, don Antonio Pérez Verdía F. y don Enrique Gudiño, que a ese efecto fueron designados respectivamente por el I. y N. Colegio de Abogados de México y la Orden y el Ateneo de Abogados, y sin pérdida de tiempo, con el mayor empeño y estimando en todo su valor la honra que se le dispensaba, inició sus labores nombrando para acelerarlas, una Subcomisión, que a moción del señor Lic. don Víctor Manuel Castillo, se compuso de los menores Lics. Ortega, Sodi y Pérez Verdía, para que formase un anteproyecto que en seguida fuese examinado en sesión plenaria. La Subcomisión dividió el. trabajo entre sus individuos, asignando al señor Ortega lo relativo al Tribunal Superior de Justicia del Distrito, al señor Sodi lo referente a Juzgados Correccionales y de lo Penal y dejando el resto a cargo del señor Pérez Verdía.

Tan luego como la Subcomisión lo dio a conocer, su trabajo fue examinado en numerosas y frecuentes sesiones que terminaron el 4 del corriente, siendo designados los señores Lics. Macedo, Ortega y Pérez Verdía para coordinar los diversos acuerdos de la Comisión y arreglar el texto completo del Proyecto, lo cual hicieron en reuniones celebradas todos los días, casi sin excepción, habiendo sido la última de ellas la del 12 del actual, terminando de esa manera el Proyecto que es anexo al presente oficio.

En el curso de sus trabajos la Comisión tuvo que lamentar la muerte del señor Lic. don Agustín Rodríguez, que por tácito y unánime consenso, había considerado desde un principio como su Presidente nato, y se vio privada de las luces y dirección de tan distinguido letrado.

La Comisión está íntimamente persuadida de que su labor es deficiente y adolece de numerosos defectos, algunos de los cuales no se le ocultan a ella misma; pero, exigiendo las circunstancias de una manera ineludible que se procediese con gran celeridad, no se dispuso del tiempo necesario para obras legislativas tan delicadas y difíciles como la organización de los tribunales. De todas maneras debe creer el H. Cuerpo que usted dignamente preside, que los individuos que han formado la Comisión no omitieron esfuerzo alguno, que en los límites de la posibilidad han dedicado a la labor toda la voluntad, estudio y meditación de que han sido capaces, y que confían en que la sabiduría del H. Tribunal Superior acogerá su trabajo con benevolencia y sabrá corregirlo cuanto sea necesario para hacerlo digno de su objeto.

Con el mayor placer aprovecha esta oportunidad el personal de la Comisión para reiterar al H. Tribunal que usted dignamente preside, la expresión de sus más sinceros agradecimientos por la honra que le fue dispensada al designarlo para colaborar en la necesaria reorganización de la Administración de Justicia del Orden Común.

Protestamos a usted nuestra consideración y respeto.

México, noviembre 15 de 1920.-Víctor Manuel Castillo.-E. C. Gudiño.-Miguel S. Macedo.-Antonio P. Verdía F.-Rafael. Ortega.-V. Pimentel.-Demetrio Sodi.-Señor Lic. don Manuel E. Cruz, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.-Presente.

BREVE EXPOSICION DE MOTIVOS redactada por el señor Lic. don Miguel S. Macedo, en cumplimiento de acuerdo de la comisión

Consideracíones generales. 1. La Comisión está íntimamente persuadida de que su trabajo es deficiente, a pesar del grande empeño puesto en su elaboración, porque sus trabajos hubieron de ser festinados en razón del propósito del Tribunal Superior de que en el actual período de sesiones, que concluye con el año, pueda ser expedida la nueva ley por el Congreso de la Unión. En tales condiciones, la Comisión no dispuso del tiempo indispensable para estudiar y llegar a acuerdo sobre las graves cuestiones que necesitan resolverse para servir de base a una ley orgánica de plan bien definido, que satisfaga todas las necesidades prácticas y cuyos preceptos constituyan un todo completo y armónico.

En cuanto a la estadística, base indispensable para determinar el número de los juzgados de cada categoría y los límites de la jurisdicción que se deba asignarles, la Comisión no tuvo dato alguno, si se exceptúan los resúmenes de las listas de acuerdo que mensualmente aparecen en el "Boletín Judicial" pues las estadísticas de los años de 1911 y 1912, últimas publicadas, no pueden tomarse como indicaciones de las actuales necesidades de la administración de justicia, y por lo tanto la Comisión hubo de proceder única y exclusivamente por las impresiones personales de sus individuos, base indigna de confianza.

Sirvan estas explicaciones generales para disculpar las deficiencias y errores, que no sólo en la forma, sino seguramente en el fondo también, han de encontrarse en el proyecto cuyos principales motivos van a ser expuestos en las siguientes páginas.

Jefatura responsable y autorizada de la Administración de Justicia. 2. La base fundamental para la buena administración de justicia es la de que esa importante rama del servicio público tenga una jefatura que moral y políticamente sea responsable y que, por lo mismo, esté investida por la ley de las facultades necesarias para poner remedio a los males que una inspección cuidadosa sobre la marcha de los tribunales vaya revelando.

Suprimida por la Constitución de 1917 la Secretaría de Justicia, de hecho los tribunales y juzgados del Distrito y Territorios Federales quedaron privados de una jefatura, pues, en general, según las leyes vigentes y las tradiciones establecidas, los Tribunales Superiores sólo tienen el carácter de superiores de los juzgados de primera instancia, por cuanto que conocen de los recursos interpuestos contra sus resoluciones y de las competencias y casos de acumulación que entre ellos se promuevan, e intervienen en los juicios de responsabilidad, pero no decisivamente. Respecto de los juzgados menores y de paz, la superioridad jerárquica no corresponde propiamente al tribunal, sino a los jueces de primera instancia. Todo esto, unido a la circunstancia de que los nombramientos corresponden al Congreso de la Unión o a los Ayuntamientos, hace que el personal de los tribunales y juzgados carezca de superior que lo vigile o censure. La acción del Ministerio Público tiene que ser insuficiente, pues no puede extender. sea otros casos de aquellos que constituyan verdaderos delitos.

  1. Supuesta la actual organización política del Distrito y de los Territorios Federales, la jefatura de la administración de justicia no puede ser asignada sino a los respectivos Tribunales Superiores, y limitándonos en particular al caso del Distrito, que es seguramente el de mayor importancia y dificultad, a poco que se medite se encuentra que si las funciones de la jefatura se encomiendan al Tribunal Pleno, éste tendrá muy graves dificultades para el desempeño de su misión, porque, como cuerpo colegiado, será lento en su acción y sus decisiones carecerán de la unidad necesaria para el prestigio de su autoridad y la eficacia de sus órdenes. Además, siendo numeroso el personal que lo integra, la responsabilidad de las resoluciones se dividiría y con esto habría de resultar necesariamente poco eficaz esa jefatura.

    De ahí la idea de la Comisión de conferir al Presidente del Tribunal Superior del Distrito el mayor número de facultades, para que en él resida la verdadera jefatura de la administración de justicia, pudiendo hacérsele moral y políticamente responsable de la marcha de esa administración.

  2. Las facultades que en el proyecto (art. 83) se asignan al Presidente del Tribunal pueden clasificarse, en general, en cuatro grupos: organización, inspección, administración económica y dirección general de la marcha de los tribunales y juzgados en cuanto a orden interior y regularidad en el despacho.

  3. En cuanto a organización, se confiere al Presidente del Tribunal el nombramiento de los jueces de paz y menores, estimándose que el actual sistema de designación por los Ayuntamientos ha demostrado ser ocasionado a influencias políticas y ordinariamente poco eficaz, porque los cuerpos municipales no tienen elementos para apreciar los conocimientos jurídicos y demás condiciones necesarias para el buen desempeño de los juzgados.

    Aun cuando la Comisión no vacila respecto de esa manera de nombramiento, teme que el hecho de corresponder el pago de los sueldos y erogación de los juzgados de paz y menores a los respectivos Ayuntamientos, haga que éstos se consideren injustamente despojados del derecho de nombramiento y que con ello se originen dificultades de orden administrativo que puedan en la práctica llegar a entorpecer de una manera molesta o peligrosa el regular funcionamiento de esos juzgados.

    La Comisión se permite llamar especialmente la atención del Tribunal sobre este punto, a efecto de que si, a su juicio, hay un remedio eficaz, se sirva introducir en el proyecto las disposiciones relativas.

    También se confiere al Presidente del Tribunal la facultad de nombrar a los secretarios, y en general, a todos los empleados de la presidencia y del Tribunal Pleno, autorizándolo igualmente para suspenderlos, removerlos y aceptar sus renuncias.

    El personal de las Salas del Tribunal debe ser designado por el Presidente, lo mismo que los magistrados sustitutos en caso de falta de los que con carácter permanente integren las salas.

    Respecto de nombramientos que constitucionalmente deben ser hechos por el Congreso de la Unión, se faculta al Presidente del...

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