Proyecto de ley de garantías presentado por José María Lafragua al Congreso Constituyente. México, 3 de mayo de 1847

Páginas193-195
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EL CONGRE SO constituyente, en cumplimien-
to del artículo 4, de la Acta de Reformas a
la Constitución Federal, decreta la siguiente Ley
Constitucional:
Artículo 1. Todos los habitantes de la República
son libres, y los esclavos que pisen su territorio
quedan en libertad por el mismo hecho.
Artículo 2. Ninguno puede ser molestado por
sus opiniones y de conformidad con el artículo 31
de la Acta Constitutiva, todos pueden imprimir-
las y publicarlas sin necesidad de previa cen-
sura. No se exigirá fianza a los autores, editores o
impresores.
Artículo 3. Se abusa de la libertad de im-
prenta atacando la religión, la independencia y la
vida privada. En todo juicio sobre estos delitos
intervendrán jueces del hecho, que harán la cali-
ficación de acusación y de sentencia, advirtién-
dose que en estos casos no hay complicidad, y la
responsabilidad es individual del escritor o del
editor, si no exhibiere la responsiva; una ley se-
cundaria reglamentará el ejercicio de la libertad
de imprenta.
Artículo 4. Cualquier habitante de la Repú-
blica tiene derecho de viajar por su territorio, de
mudar su residencia cuando le convenga, y trans-
portar fuera de ella su persona y sus bienes salvo
en todo caso el derecho de tercero y cuando quiera
eludir las obligaciones que tiene de contribuir a
la defensa y a los gastos de la Nación.
Artículo 5. La ley es una para todos, y de ella
emana la potestad de los que mandan y las obli-
gaciones de los que obedecen, la autoridad pú-
blica no puede más que lo que la ley concede, y
el súbdito puede todo lo que ella no le prohíbe.
Artículo 6. Por ningún delito se perderá el
fuero común.
Artículo 7. Las leyes, sea que manden, pre-
mien o castiguen, deben hacerlo con generalidad.
Artículo 8. Queda prohibido todo privilegio
para ejercer exclusivamente cualquier género de
industria o de comercio a excepción de los esta-
blecidos o que se estableciesen a favor de los au-
tores, perfeccionadores o introductores de algún
arte u oficio.
Artículo 9. Quedan abolidos los monopo-
lios relativos a la enseñanza y ejercicio de las
profesiones.
Artículo 10. La enseñanza privada es libre,
sin que el poder público pueda tener más inter-
vención que la de cuidar de que no se ataque la
moral.
Artículo 11. Jamás podrán establecerse tri-
bunales especiales ni procedimientos singulares
que quiten a los acusados las garantías de las for-
mas comunes.
Artículo 12. Ninguno será aprehendido sino
es por los agentes o personas que la ley establezca,
y en virtud de orden escrita y firmada por juez de
su propio fuero o de la autoridad política respec-
tiva, y cuando contra él obren indicios por los
cuales se presuma ser reo de un determinado de-
lito que se ha cometido; y no podrá ser detenido
más de ocho días por la autoridad judicial sin
proveer el auto de prisión ni más de 24 horas por
*Fuente: Derechos del pueblo mexicano, Cámara de Diputados, XLVI Legislatura. Primera edición, VIII tomos, México, 1967, pp. 249.251.
Proyecto de ley de garantías
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México, 3 de mayo de 1847
1847
TEXT O ORI GINA L

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