Proyecto de Ley de Garantías Individuales formulado por los senadores Otero, Robredo e Ibarra. Sala de comisiones del Senado. México, 29 de enero de 1849

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Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucio-
nales de Garantías Individuales. México
Señor,
Obligada la Comisión de Puntos Constitucionales
a presentar a la Cámara su dictamen sobre la Ley
Constitucional de Garantías Individuales, que de-
manda el artículo 4º de la Acta de Reformas; des-
pués de haber meditado y discutido la materia
con detención, presenta su trabajo llena de descon-
fianza, bien persuadida de los defectos que tiene,
y sólo como un ensayo, que señalando el orden de
las ideas y los puntos que hay por resolver, facili-
tará la formación de una ley digna de la sabiduría
del Senado, al cual por lo mismo debe indicar bre-
vemente las principales dificultades que se han
ofrecido, y los principios que ha adoptado como
bases del proyecto que le somete.
Lejos de que la formación de una ley seme-
jante carezca de antecedentes y de modelos; en
las constituciones de todos los pueblos modernos,
desde la gran Carta de Inglaterra hasta la consti-
tución que acaba de decretar la asamblea de Fran-
cia, se encuentra consignada la Declaración de los
Derechos del Hombre, y establecidas las garantías
más convenientes para protegerlos contra los aten-
tados del poder; sin que pueda decirse, según algu-
nos entienden, que tales garantías no son conformes
como el carácter de la ley fundamental. Porque si
se considera ésta como la primera de las leyes,
como la base del edificio social, ¿qué puede ser
más propio de ella que asegurar la condición de
los ciudadanos, que fijar el fin primordial de la or-
ganización política que ella establece como medio,
y trazar los límites dentro de los que ha de conte-
nerse la acción de los poderes supremos a que da
vida? Por otra parte, en vez de que tales garantías
procediesen de algún sistema ideal de filosofía o
de política, en los tiempos en que se proclamaron
eran la fiel expresión de los deseos y las necesida-
des de los pueblos: sus representantes habían sido
convocados para corregir los abusos de las institu-
ciones que pensaban sobre ellos, y, entonces, en la
época de la nobleza, de los gremios y los estancos;
de las persecuciones religiosas y la censura; de las
ejecuciones arbitrarias y los indefinidos arrestos
gubernativos; de los derechos feudales y la escla-
vitud, naturalmente debieron proclamarse aquellas
declaraciones solemnes en que se aseguraba a to-
dos los hombres la libertad, la seguridad, la pro-
piedad y la igualdad. Cuando el rigor de la ciencia
encontró en ellas más tarde errores de ideología,
no contó todos los errores inexcusables contra la
humanidad y la justicia, todos los crímenes verda-
deramente horribles que ellas condenaban, y el
juicio de todos los legisladores, que después de
aquellos ataques, han insistido en reproducir las
mismas garantías; y el aprecio con que las miran
los pueblos ilustrados, nos demuestran cuán justo
ha sido el empeño con que los legisladores mexi-
canos (discordes en cuanto a la organización polí-
tica) se han esmerado en mejorar cada día más
esta parte de nuestro derecho constitucional.
Pero la importancia misma de la ley, el ejem-
plo de los diversos proyectos que en distintas
Proyecto de Ley de Garantías ndividuales
formulado por los senadores
Otero, Robredo e barra*
Sala de comisiones del Senado. México, 29 de enero de 1849
1849
TEXT O ORI GINA L
*Fuente: Derechos del pueblo mexicano, Cámara de Diputados, XLVI Legislatura. Primera edición, VIII tomos, México, 1967.

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