Proyecto de Constitución para la República de México, formado por Stephen F. Austin, de Texas. Ciudad de México, 29 de marzo de 1823

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NOSOTROS, el pueblo de la Nación Mexicana,
habiendo asumido aquellos derechos natu-
rales e imprescriptibles que nos pertenecen como
miembros de la gran familia humana, por lo tanto
nos declaramos una nación independiente; y es-
tando deseosos del establecimiento de un sistema
de gobierno fundado en las bases sólidas de la
Justicia Natural, de los derechos iguales y del
bien común, con el objeto de asegurar la unión,
fuerza, armonía, igualdad y las bendiciones de la
libertad para nosotros y la posteridad, ordenamos,
decretamos y establecemos esta Constitución para
el Gobierno de la Nación Mexicana.
CAPÍTULO I | Constitución
y máximas fundamentales
Artículo 1º. El pueblo de la Nación Mexicana es
independiente de España y de cualesquiera otros
poderes, y posee el exclusivo derecho de gober-
narse a sí mismo como Soberano y Nación inde-
pendiente.
Artículo 2º. Todos los hombres como individuos
tienen derechos ciertos, naturales, esenciales, que
les son inherentes; entre los cuales están el goce y
la defensa de la vida y la libertad, el de la posesión
y la protección de la propiedad, y en una pala bra el
de la búsqueda y obtención de la felicidad.
Artículo 3º. Cuando los hombres entran en la
sociedad del Estado someten algunos de sus de-
rechos naturales a esa Sociedad, con el objeto
de asegurar la protección de otros; y sin tales com-
pensaciones la sumisión es inválida.
Artículo 4º. La sumisión de tales derechos
debe ser libre, voluntaria y sin ninguna coerción,
o la misma es inválida.
Artículo 5º. Los derechos así sometidos son
depositados en las manos de los representantes del
Pueblo, para ejercerse por la seguridad y el bien
común, y para la felicidad general de todos.
Artículo 6º. Estos representantes constituyen
y administran el Gobierno Nacional.
Artículo 7º. La soberanía reside original y
esencialmente en el pueblo, y por su naturaleza es
inalienable, imprescriptible e indivisible; los re-
presentantes nacionales son por lo tanto y en todo
momento responsables ante el pueblo.
Artículo 8º. El gobierno es instituido para el
beneficio común, protección y felicidad de toda
la comunidad y no para los intereses privados o
el engrandecimiento de cualquier hombre, fami-
lia o clase de hombres; por lo tanto, siempre que
los objetivos de la sociedad se corrompan o la li-
bertad pública se encuentre manifiestamente
amenazada, y los otros cualesquiera medios de
hacer justicia sean ineficaces, el pueblo puede y
por derecho debe reformar el antiguo o establecer
un nuevo Gobierno. La doctrina de la no resisten-
cia al poder arbitrario es absurda, degradante y des-
tructiva para la felicidad de la humanidad.
Artículo 9º. El pueblo tiene derecho de reu-
nirse en asamblea en forma ordenada y pací-
fica, para consultar sobre el bienestar público,
*Fuente: Calvillo, Manuel, La república federal mexicana. Gestación y nacimiento, El Colegio de México-El Colegio de San Luis,
t. 2, 2003, pp. 675-699.
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Ciudad de México, 29 de marzo de 1823
1823
TEXT O ORI GINA L
166 CONSTITUCIÓN DE 1917. FUENTES HISTÓRICAS
dar instrucciones a sus diputados y solicitar del
Congreso reparaciones por injusticias.
Artículo 10. Una bien regulada Milicia Nacio-
nal es la propia y natural defensa de una Nación, y
los extranjeros deberán ser privados del derecho
de conservar y portar armas, excepto en aquellos
casos que se encuentren especificados por una
ley y en los cuales por la tranquilidad pública
pueda considerarse necesario.
Artículo 11. Todas las elecciones deben ser
libres y todo habitante de la nación, teniendo las
calificaciones requeridas por ley, tiene igual de-
recho de elegir y de ser electo a un cargo público.
Artículo 12. Todo ciudadano tiene derecho a
recurrir legalmente por todos los daños que pu-
diera sufrir en su persona, propiedad o carácter,
obteniendo libremente se le haga justicia, sin
verse obligado a pagarla.
Artículo 13. Toda persona tiene el derecho
de estar asegurado contra investigaciones ilega-
les y detenciones de su persona, propiedades,
papeles y posesiones, ninguna de las cuales deben
ser afectadas excepto en los casos y con las for-
malidades que prescribe la ley.
Artículo 14. Ninguna parte de las propieda-
des de los hombres deberán ser expropiadas para
uso público, excepto por su propio consentimiento,
o en virtud de una ley regulada y promulgada por
el Congreso; y ningún impuesto o contribución
deberá ser exigido o cobrado sin contar con la
autoridad de una ley expedida por el Congreso.
Artículo 15. La libertad de Prensa y Expre-
sión es tan esencial a la libertad para el mejora-
miento de la Nación, que no debe ser violada, y
puede ser únicamente restringida por el Congreso
para prevenir ataques escandalosos de carácter
privado.
Artículo 16. Las leyes retroactivas o ex post
facto son opresivas e injustas, y tales leyes no
deben ser aprobadas.
Artículo 17. En todos los casos y en todos
los tiempos los Militantes deben estar bajo es-
tricta subordinación al poder civil, excepto en
los casos previstos en la ley en tiempo de guerra
o invasión.
Artículo 18. Ningún soldado en tiempo de paz
podrá ser acuartelado en ninguna casa o hacienda
sin el consentimiento del propietario, y en tiempo
de guerra tales acuartelamientos deben de hacerse
en la forma prescrita por la ley.
Artículo 19. Ninguna persona deberá estar
sujeta a corte marcial, excepto los empleados en
el ejército o en la marina o en la milicia durante
su servicio.
Artículo 20. La base de la representación
nacional es la población, incluyendo todos los
nativos nacidos libres cualquiera que sea su as-
cendencia, ya sean americanos, europeos o africa-
nos, y los extranjeros que son considerados como
ciudadanos.
Artículo 21. Los monopolios y privilegios es-
peciales o exclusivos, ya sean a favor de un indi-
viduo, o de una asociación, o eclesiásticos, son
perjudiciales a los intereses verdaderos de la na-
ción, contrarios a la justicia natural, y están ab-
solutamente prohibidos, excepto cuando son con-
cedidos de acuerdo con las formalidades de la
ley, por un periodo limitado, como una compen-
sación por inventos nuevos y mejoramientos en
las artes o las ciencias.
Artículo 22. No hay cargos hereditarios, ho-
norarios o títulos de nobleza o títulos de cualquier
clase, excepto aquellos que la administración
conceda.
Artículo 23. Ninguna cantidad de dinero po-
drá ser retirada del tesoro y de ninguna manera
apropiarse por alguien, excepto en virtud de una
ley del Congreso, y el Presidente de México, Mi-
nistros o cualquiera otra persona que viole este
artículo será culpable de alto crimen y castigado
de acuerdo con la ley.
Artículo 24. El poder de suspender las leyes
o la ejecución de las mismas será ejercido sólo
por el Congreso.
Artículo 25. La perpetuación de bienes por
primogenitura con la exclusión de los hijos más
jóvenes, está calculada arbitrariamente para pre-
venir la distribución de la propiedad, por lo tanto,
como violación de la justicia para enriquecer a
los pocos y empobrecer a los muchos. La crea-
ción y perpetuación de la aristocracia y la en-
gendración de la indolencia, arrogancia, vicio y
corrupción, es destructiva de la felicidad indi-
vidual, subversiva de la prosperidad nacional,
contraria a los principios de un Gobierno libre y
peligrosa para las libertades del pueblo; todos

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