Proyecto de la Constitución Política de la República Mexicana de 1857. México, 16 de junio de 1856

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EN EL NOMBRE de Dios y con la autoridad del pue-
blo mexicano, los representantes de los diferen-
tes estados que componen la República de México,
llamados por el Plan proclamado en Ayutla el 1º de
mayo de mil ochocientos cincuenta y cuatro, refor-
mado en Acapulco el día once del mismo mes y año,
y por la convocatoria expedida el siete de noviem-
bre de mil ochocientos cincuenta y cinco para cons-
tituir a la nación bajo la forma de república de-
mocrática, representativa, popular, poniendo en
ejercicio los poderes con que están investidos, cum-
plen con su alto encargo decretando la siguiente
CONSTITUCIÓN
Política de la República Mexicana, sobre la in-
destructible base de su legítima independencia,
proclamada el día diez y seis de septiembre de
mil ochocientos diez y consumada el veintisiete
de sep tiembre de mil ochocientos veintiuno.
TÍTULO PRIMERO
Sección primera | Derechos del hombre
Art. 1. El pueblo mexicano reconoce que los de-
rechos del hombre son la base y el objeto de las
instituciones sociales, en consecuencia, declara
que todas las leyes y todas las autoridades del
país deben respetar y defender las garantías que
otorga la presente Constitución.
Art. 2. Todos los habitantes de la República,
sin distinción de clases ni de origen, tienen igua-
les derechos. Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales. Ninguna
persona ni corporación puede ser investida de
fueros o privilegios exclusivos, ni dotada de emo-
lumentos que redunden en gravamen de la socie-
dad. Solamente subsiste el fuero de guerra para
los delitos y faltas que tengan exacta conexión
con la disciplina militar. La ley penal fijará con
toda claridad los casos de esta excepción.
Art. 3. No hay, ni se reconocen en la Repú-
blica, títulos de nobleza, ni prerrogativas, ni hono-
res hereditarios. Sólo el pueblo por sí o por medio
de sus representantes puede decretar recompen-
sas en favor de los que hayan prestado o prestaren
servicios eminentes a la patria o a la humanidad.
Art. 4. No se podrá expedir ninguna ley re-
troactiva, ex post facto, o que altere la naturaleza
de los contratos.
Art. 5. Todos los habitantes de la República,
así en sus personas y familias como en su domi-
cilio, papeles y posesiones, están a cubierto de
todo atropellamiento, examen o cateo, embargo o
secuestro de cualquiera persona o cosa, excepto
en los casos prefijados por las leyes y con la in-
dispensable condición de que se proceda racio-
nalmente y de que la autoridad competente ex-
prese en su mandato escrito la causa probable
del procedimiento, sostenida por la afirmación al
menos de un testigo, y señale y describa el lugar
que debe ser registrado o la cosa o persona que
Proyecto de la Constitución Política de la
República Mexicana de
1857*
México, 16 de junio de 1856
1856
TEXT O ORI GINA L
*Fuente: Francisco Zarco, Historia del Congreso Extraordinario Constituyente (1856-1857), El Colegio de México, 1956, pp. 344 y ss.

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