Reglamento provisional político del Imperio Mexicano de 1822

AutorFernando Serrano Migallón
Páginas464-484
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REGLAMENTO PROVISIONAL POLÍTICO
DEL IMPERIO MEXICANO DE 1822
18 de diciembre de 1822
(Día 10 de enero)
Leída y aprobada la acta del día anterior, se dio cuenta con dos o cios de
los secretarios del despacho de hacienda y guerra, escusándose de asistir a
la discusión del proyecto del reglamento político por indisposición de sa-
lud; con cuyo motivo se suscitó la duda de si debía esperárseles, y se resol-
vió por la negativa.
El Sr. López Plata hizo la siguiente proposición: “Que ínterin dura la dis-
cusión del reglamento provisional, no tengan los señores diputados derecho
para pedir que se pregunte si la materia está su cientemente discutida, sino
que puedan libremente discurrir cuantos quieran tomar la palabra, para que
cada artículo se analice y liquide muy perfectamente”. No se admitió.
La comisión especial encargada de la formación del reglamento provi-
sional, de Gobierno de Imperio a que se contraen los o cios del ministerio
de relaciones de 25 del próximo pasado noviembre y 3 del corriente, ha ex-
tendido y presenta a la deliberación de la Junta Nacional el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PROVISIONAL
POLÍTICO DEL IMPERIO MEXICANO
Porque la Constitución española es un código peculiar de la nación de que
nos hemos emancipado; porque aun respecto de ella ha sido el origen y fo-
mento de las horribles turbulencias y agitaciones políticas en que de pre-
sente se halla envuelta; porque la experiencia ha demostrado que sus dispo-
siciones en general son inadaptables a nuestros intereses y costumbres, y
especialmente, a nuestras circunstancias; y porque con tan sólidos funda-
mentos, el Emperador ha manifestado la urgentísima necesidad que tene-
mos de un reglamento propio para la administración, buen orden y seguri-
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dad interna y externa del Estado, mientras que se forma y sanciona la
constitución política que ha de ser la base fundamental de nuestra felicidad
y la suma de nuestros derechos sociales. La Junta nacional instituyente
acuerda sustituir a la expresada Constitución española el reglamento políti-
co que sigue:
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo único
Artículo 1.- Desde la fecha en que se publique el presente reglamento, que-
da abolida la Constitución española en toda la extensión del imperio.
Artículo 2.- Quedan, sin embargo, en su fuerza y vigor las leyes, órdenes
y decretos promulgados anteriormente en el territorio del Imperio hasta el
24 de febrero de 1821, en cuanto no pugnen con el presente reglamento, y
con las leyes, órdenes y decretos expedidos, o que se expidieren en conse-
cuencia de nuestra independencia.
Y porque entre las leyes dictadas por las partes españolas hay muchas
tan inadaptables como la Constitución, que aquí sería embarazoso expre-
sar, se nombrará una comisión de dentro y fuera de la Junta que las redac-
te, y haciendo sobre ellas las observaciones que le ocurran, las presente a la
misma Junta o al futuro Congreso, para que se desechen las que se tengan
por inoportunas.
Artículo 3.- La nación mexicana, y todos los individuos que la forman y
formarán en lo sucesivo, profesan la religión católica, apostólica, romana
con exclusión de toda otra. El gobierno como protector de la misma religión
la sostendrá contra sus enemigos. Reconocen, por consiguiente, la autoridad
de la Santa Iglesia, su disciplina y disposiciones conciliares, sin perjuicio de
las prerrogativas propias de la potestad suprema del Estado.
Artículo 4.- El clero secular y regular, será conservado en todos sus
fueros y preeminencias conforme al Artículo 14 del plan de Iguala. Por
tanto, para que las órdenes de jesuitas y hospitalarios puedan llenar en
procomunal los importantes  nes de su institución, el Gobierno las resta-
blecerá en aquellos lugares de Imperio en que estaban puestas, y en los
demás en que sean convenientes, y los pueblos no lo repugnen con funda-
mento.
Artículo 5.- La nación mexicana es libre, independiente y soberana: re-
conoce iguales derechos en las demás que habitan el globo; y su Gobierno

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