De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

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en el Título IV de la Ley, al calcular el impuesto anual podrán hacer
las deducciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 176
de la propia Ley, aun cuando hayan sido pagadas a personas no
residentes en el país.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior cuando no
tengan representante legal en territorio nacional para los efectos de
cumplir con la presentación de la declaración anual, así como con
sus demás obligaciones fiscales, podrán hacerlo ante el Consulado
Mexicano más próximo al lugar de su residencia o utilizando el servi-
cio postal, enviarlos a dicho consulado o a la oficina que para estos
efectos autorice el SAT.
EN QUE CASO SE CONSIDERARA QUE EL EMPLEADOR CUM-
PLE CON LO DISPUESTO POR LA LEY PARA EFECTOS DE GO-
ZAR DE SUBSIDIO
ARTICULO 246. Para los efectos del penúltimo párrafo del artículo
178 de la Ley, se considerará que el empleador cumple con lo dis-
puesto en dicho precepto, cuando en la constancia de remuneracio-
nes cubiertas y de retenciones efectuadas, expedida en los términos
del artículo 118, fracción III de la Ley, señale el monto del subsidio
acreditable y el no acreditable.
TITULO V
DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON
INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RI-
QUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL
DE QUE MANERA CAUSARAN EL ISR LOS RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO QUE LIQUIDEN EN ESPECIE UNA OPERACION FI-
NANCIERA DERIVADA DE LA FORMA QUE SE SEÑALA
ARTICULO 247. Los residentes en el extranjero que liquiden en
especie una operación financiera derivada, entregando los bienes o
títulos a que estaba referida la operación a un residente en México,
o a un residente en el extranjero con establecimiento permanente en
México, causarán impuesto por el ingreso que obtengan por la ena-
jenación de dichos bienes o títulos, conforme a lo establecido en el
Título V de la Ley. Si tal operación se liquida en efectivo, el residente
en el extranjero será sujeto de retención del impuesto por el monto
en que la prima actualizada a la fecha de liquidación de la operación
supere a la cantidad que el residente en el extranjero pague para
liquidarla. En el caso que no exista tal pago, se entiende que la reten-
ción deberá de calcularse sobre la totalidad de la prima actualizada.
REGLAS PARA LA APLICACION DE LA EXENCION A LAS PERSO-
NAS A QUE SE REFIEREN EL SEXTO Y NOVENO PARRAFOS DEL
ARTICULO 179 DE LA LEY
(R) ARTICULO 248. Para los efectos del artículo 179, párrafos
sexto y noveno de la Ley, la exención que en dicho precepto se
establece, será aplicable a los ingresos que perciban los fondos
de inversión o las personas morales del extranjero inscritas en
el Registro a que se refiere el artículo 197 de la Ley, a través
de los cuales inviertan sus recursos los fondos de pensiones
o jubilaciones. Esta exención será aplicable en la proporción
en la que el capital del fondo de inversión de que se trate, esté

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